SAP Girona 134/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2010:298
Número de Recurso1268/2006
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1268/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

CAUSA 395/03

SENTENCIA Nº 134/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 23 de febrero de 2.010

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19/6/06 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el procedimiento abreviado nº 395/03 seguido por dos delitos de lesiones por imprudencia y un delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA representada por el/la procurador/a D/Dª. FRANCESC DE BOLOS PI y asistido por el letrado/a D/Dª RICARDO PEÑA HAITZ, la Sra. Ana María Y Delia representadas por el/la procurador/a D/Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y asistidas por el letrado/a D/Dª S. EBRAT PEREZ y Juan Carlos representado por el/la procurador/a D/Dª. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado/a D/Dª ALEJANDRO BETORET FERER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Juan Carlos como autor responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia en concurso ideal del artículo 77 y, a su vez, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros AMA a Ana María en 19.723,75 euros, y a Delia en 5.141,2 euros, mas los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora en los términos reflejados en el fundamento jurídico 7º de esta resolución".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por las representaciones legales de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA, Ana María, Delia Y Juan Carlos, contra la Sentencia de fecha 19/6/06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 19/6/06 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 395/03 condena a Juan Carlos como autor responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia en concurso ideal del artículo 77 y, a su vez, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros AMA a Ana María en 19.723,75 euros, y a Delia en

5.141,2 euros, mas los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora en los términos reflejados en el fundamento jurídico 7º de esta resolución.

Contra la citada resolución se interpone recurso de apelación tanto por el condenado Sr. Juan Carlos, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortes, como por las representaciones procesales de Ana María y Delia y por la representación procesal de la entidad aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA.

Procederemos en primer lugar el examen del recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos, pues su estimación haría ocioso el examen de los restantes recursos de apelación.

La representación procesal de Juan Carlos articula su recurso de apelación a través de varias alegaciones en las que, en síntesis, viene a denunciar, error en la apreciación de la prueba, tanto respecto de la afectación del alcohol ingerido en la conducción realizada por el acusado, como respecto de la atribución de la totalidad de la culpa del accidente al acusado, al entender que las Sras. Ana María y Delia también incurrieron en la responsabilidad, al situarse imprudentemente en un lugar destinado a vehículos, por lo que debería contemplarse, como mínimo, una concurrencia de culpas.

Denuncia asimismo el apelante una incorrecta aplicación del factor de corrección, a la hora de cuantificar la indemnización a favor de las lesionadas Sras. Ana María y Delia, así como una indebida imposición de intereses a la aseguradora AMA S.A., puesto que la misma consignó en tiempo y forma los importes suficientes para atender tanto las lesiones como los días impeditivos sufridos por las lesiones.

El primer motivo de impugnación no merece prosperar ser acogido.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las declaraciones y de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitida. Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprende de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En efecto, el Juzgador "a quo" ha basado su convicción acerca de la afectación de la previa ingesta alcohólica en la conducción del acusado, en las testifícales de los agentes actuantes; así, el Policía Local de Puigcerdà A.2 que fue quien elaboró el acta de sintomatología, no se limito a ratificarla, sino que, pese a manifestar no recordar con claridad los síntomas que presentaba el acusado dado el tiempo transcurrido, afirmó que lo que hizo constar en aquel momento es lo que apreció. Que recordaba que el acusado pasaba de un estado muy agresivo y nervioso a un estado de apalanque, que le tenían que parar porque quería cruzar la calle y...

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