SAP Girona 53/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2010:218
Número de Recurso660/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 660/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 545/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Blanes

SENTENCIA Nº 53/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cinco de febrero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 660/2009, en el que ha sido parte apelante Dª Valentina, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO ; y como parte apelada D. Prudencio, representada por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. JOAN SOLDEVILA FREIXA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 545/2007, seguidos a instancias de Dª Valentina, representada por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO, contra D. Prudencio, representado por la Procuradora Dª. DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. JOAN SOLDEVILA FREIXA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ferran Janssen Cases en nombre y representación de Dña. Valentina frente a D. Prudencio ; estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Dolors Soler Riera en representación de D. Prudencio dirigida contra Dña. Valentina y, en consecuencia: 1) Declaro que la cláusula primera del testamento otorgado el día 15 de octubre de 1999 por D. Marco Antonio, debe interpretarse en el sentido de que el legado relativo al local denominado Can Senio, sito en la calle Codolar número 16 de Tossa de Mar, efectuado a favor de Dña. Valentina, lo es única y exclusivamente respecto del local-restaurante denominado Can Senio, ubicado en la planta baja del edificio que constituye la finca registral número 1067 y en la finca número 5429.

2) Declaro que forma parte de la herencia deferida por D. Marco Antonio a su hijo Prudencio, las tres plantas superiores, de acceso independiente, que configuran el total inmueble que constituye la finca registral número 1067, pudiendo éste, en tanto heredero universal de todos los bienes del causante adjudicarse dicha parte del total inmueble, inscribiéndola a su nombre en el Registro de la Propiedad, en méritos al testamento otorgado por su padre en fecha 15 de octubre de 1999, ante el Notario de Tossa de Mar, D. Javier Vinader Carracedo, con número de su protocolo 280.

3) Acuerdo, previa división de la propiedad horizontal de la finca registral 1067 a cargo del heredero, la adjudicación de la planta baja a Dña. Valentina y la adjudicación de las tres plantas superiores a D. Prudencio .

4) Condeno a Dña. Valentina a entregar la posesión de las tres plantas superiores de la finca registral número 1067 a D. Prudencio en tanto legítimo heredero de las mismas.

Condeno a Dña. Valentina al pago de las costas. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15-06-10, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Dª Valentina interpuso demanda en ejercicio de acción declarativa de derechos testamentarios frente a su hermano de padre D. Prudencio . La pretensión consistía en determinar la interpretación que debía darse a la cláusula primera del testamento otorgado por el común padre de los litigantes en fecha 15/10/1999 que reza del siguiente tenor literal:

"En concepto de pago de legitima, le deja a su hija Valentina el piso de la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 planta de Tossa de Mar y el local sito en la calle Codoloar, denominado Can Senio. El testador autoriza expresamente a la legataria para que pueda tomar por sí misma la posesión de la vivienda y el local legados".

El local en discusión forma parte de una casa compuesta de cuatro plantas: el local fuera de uso y tres pisos con acceso independiente destinados a vivienda.

El demandado, disconforme con la pretensión, reconvino en solicitud de que se declare que el legado afectaba exclusivamente al local y no a las viviendas, y de que se consideren incluidas estas en la herencia del demandado, dada su condición de heredero testamentario de su padre.

La Sentencia estima la demanda reconvencional y desestima la demanda de Dª Valentina, concluyendo que el legado va referido al local, siendo los pisos propiedad del heredero a cuyo efecto acuerda la adjudicación de los mismos.

El recurso de la demandante se muestra disconforme con la...

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