SAP Castellón 66/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:94
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 16 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 839 de 2008

SENTENCIA NÚM. 66 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de Diciembre de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magitrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 839 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Club Deportivo Cazadores Mocoro", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Badenes Franch, y como apelados, Don Modesto y Doña Clara, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Carmen Haro Carmona.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles, en nombre y representación de D. Modesto y Dª. Clara, contra el Club Deportivo Cazadores Mocoro titular del coto CS-10153, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la parte actora la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (6.157,06 #) más los intereses legales. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.- Notifíquese...- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Club Deportivo Cazadores Mocoro", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia absolviendo a la apelante en ambas instancias y con condena en costas a la parte actora en cuanto a las devengadas en primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de Enero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de Febrero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de Febrero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Modesto y Dª Clara plantearon demanda de reclamación de cantidad frente al Club Deportivo Cazadores Mocoro, por la suma de 6.157'06 #.

El origen de esta reclamación lo sitúan los demandantes en el accidente de circulación que sufrieron, en fecha 31 de Diciembre de 2005 sobre las 19'30 horas, cuando circulaban en el vehículo matrícula ....KDD

, por la CV10 sentido Cabánes, habiendo sufrido daños materiales y personales por los que ahora reclaman, contra el titular del Coto de Caza, enclavado en las proximidades de donde se produjo el accidente, el cual tuvo lugar al irrumpir en la calzada un jabalí en horas nocturnas y procedente del indicado coto.

La Sentencia dictada estimó esta pretensión, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción y al apreciar que concurriendo la carga de probar la diligencia en la conservación del terreno acotado a la demandada, ninguna prueba ha practicado a tales fines, por lo que debe responder de los daños causados.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada. Alega en primer lugar respecto de la excepción de prescripción, que el anterior procedimiento penal, no tiene viabilidad alguna en este tipo de procesos, habiendo interpuesto una denuncia con carácter general, sin dirigirla contra persona física o jurídica alguna, de forma que al no haber dirigido la demanda frente a la Sociedad de Cazadores el Mocoro, no puede entenderse que la vía penal interrumpa la prescripción, al no ser los hechos susceptibles de ilícito penal alguno y por no haber dirigido la demanda frente a la ahora demandada

Y además expone en cuanto al fondo que es de aplicación la vigente Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/05, lo que no tiene en cuenta la resolución dictada y sí la responsabilidad objetiva invocando para ello el contenido de los artículos 1905 y 1906 del Código Civil cuya aplicación rechaza. Y en virtud del contenido de la citada Disposición Adicional dice que no cabe aplicar ninguna responsabilidad objetiva y que era la otra parte la que debería haber probado su responsabilidad, que únicamente hubiera tenido lugar si el accidente se hubiera producido con motivo de la acción directa de la caza o por una falta de conservación de los terrenos, rechazando ambas posibilidades y señalando que la demandada es mero arrendataria de los terrenos y no propietaria de los mismos, estando además el coto perfectamente acotado.

Y señala por último que pueden haber dos supuestos en los que puede haber responsabilidades del accidente ajenos a la entidad demandada como puede ser que hubiera una deficiente señalización de la carretera o que el accidente se debiera a una responsabilidad del conductor por circular a una velocidad excesiva.

Solicita en definitiva que se revoque la resolución recurrida y se absuelva a la demandada, con condena en costas a la demandante de las devengadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Dos son por tanto las cuestiones que debemos resolver en el presente recurso de apelación, la primera versa sobre la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción y la segunda sobre la responsabilidad de la demandada en el accidente origen de la reclamación.

En cuanto a la excepción de prescripción no discute la parte que se hayan producido las diferentes actuaciones que a criterio de la Juez de instancia han supuesto que, conforme establece el artículo 1973 del Código Civil, se haya interrumpido la prescripción de la acción, centrándose la controversia en si la interposición de una previa denuncia y la incoación de un procedimiento penal puede, en este supuesto, producir dicha interrupción ya que considera que en este caso la jurisdicción penal no interrumpe la prescripción, al no ser los hechos susceptibles de ilícito penal alguno y por no haber dirigido el procedimiento penal frente a la entidad ahora demandada.

Entendemos que la respuesta a estas cuestiones viene dada en la propia resolución que ahora se combate.

Así en el fundamento de derecho segundo, tras establecer que el plazo de prescripción para este tipo de acciones, como es la aquí ejercitada derivada de culpa extracontractual, es de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1968-2 del...

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