SAP Guadalajara 141/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:248
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00141/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO 151/2010

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560/09

APELANTE: Regina

PROCURADOR: JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR

LETRADO: FERNANDO ROMO RAPOSO

APELADO: Teodosio

PROCURADOR: PILAR ORTIZ LARRIBA

LETRADO: BERNABE UTRERA VALERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 135/10

En Guadalajara, a seis de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 560/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 151/10, en los que aparece como parte apelante, Regina, representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR y asistido por el Letrado D. FERNANDO ROMO RAPOSO, y como parte apelada Teodosio representado por la Procuradora de los tribunales, Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, asistido por el Letrado D. BERNABÉ UTRERA VALERO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de diciembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba en nombre y representación de Teodosio contra Regina, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.334,76 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda (19 de noviembre de 2008) hasta la notificación de la presente, produciéndose a partir de ella los intereses del art. 576 de la Lec hasta su pago o consignación (el interés legal incrementado en dos puntos). Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Regina se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2009 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que, con estimación parcial de la demanda, se condena a la demandada al pago de una cantidad de dinero mas intereses legales, determinando que cada parte pagaría sus costas y las comunes por mitad. Contra dicha sentencia se interpone con fecha 19 de febrero de 2010 y por la representación procesal de la demandada recurso de apelación, y con posterioridad, el 25 de marzo de 2010, se presenta por la actora escrito de oposición al recurso de apelación anterior y de impugnación de la sentencia apelada en cuanto al pronunciamiento de costas de la primera instancia, conforme al encabezamiento de su escrito para con posterioridad en el suplico limitándose a solicitar la desestimación del recurso presentado de contrario con únicamente una referencia a confirmación sustancial de la sentencia e imposición de costas de primera y segunda instancia a la demandada-recurrente, es decir, sin formalizar la impugnación de sentencia, aunque en el escrito y mientras expone los argumentos que le llevan a oponerse al recurso de contrario efectúa alguna referencia a las costas con mención del art. 394 LEC y a posible temeridad y mala fe, es decir, que la impugnación de sentencia se debió formalizar aunque con la posibilidad de hacerlo en el mismo escrito de manera independiente a la oposición al recurso de contrario, tal y como se suele hacer en las reconvenciones y en el escrito de contestación a la demanda, con lo cual lo que en realidad es una apelación está mal articulada, pero es que aparte, y aunque el Juzgado acepta rectificar su condición de exclusivamente apelado a raíz del escrito de 13 de abril de 2010, donde insiste en haber impugnado la sentencia y en consecuencia ser apelante, debemos tener en cuenta una circunstancia y es que no se ha producido, o no se ha acreditado porque no consta en autos, la obligada consignación para la articulación del recurso con lo que el Juzgado debió inadmitir de plano dicha impugnación. Con lo que nos encontramos con una impugnación de sentencia defectuosamente articulada y con una causa legal de inadmisión de la misma, y ello porque la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, disposición adicional decimoquinta introducida por el nº 19 del art. 1º LO 1/2009, de 3 de noviembre, con vigencia desde el 5 de noviembre de 2009, establece que: "... 3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:... b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde... Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. 7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada." Con lo que en este caso procedía la inadmisión de la impugnación de sentencia efectuada por la parte actora y en consecuencia, aparte de esta defectuosa articulación formal detectada, se va a proceder a desestimar dicha impugnación ya que la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación, la resolución para el impugnante deviene firme, y ello conlleva imposición de costas.

En cuanto al recurso de la parte actora en las diez alegaciones de las que consta imputa a la Juzgadora de Instancia error en la apreciación de la prueba insistiendo en su falta de legitimación pasiva para soportar esta reclamación y en consecuencia ser objeto de condena, pero igualmente insistiendo que en todo caso los trabajos no fueron debidamente terminados impugnando en este punto las conclusiones de la perito judicial en base a cuyo informe se cuantifica la reducción de la cantidad inicialmente solicitada por la actora estimando que efectivamente las incorreciones, defectos e imperfecciones existieron, con lo cual en dicho planteamiento existe una cierta contradicción pues o bien el actor no hizo las obras cuyo importe reclama o bien las hizo pero defectuosamente ejecutadas, siendo en éste último caso cuando únicamente entraría en juego la doctrina de la resolución de los contratos y de los incumplimientos de los mismos en orden a obtener dicha resolución, que no tendría sentido si efectivamente y como se sostiene el actor fue subcontratado por un tercero ajeno al proceso, aunque en este punto se hará alguna matización, en referencia al derecho de acción directa del subcontratado contra el dueño de la obra; solicitando en definitiva se dicte sentencia por la que con revocación de la anterior se considere...

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