SAP Castellón 49/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2010:174
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala nº 58/09

Juzgado: Villarreal-2

P.A. nº 28/09

SENTENCIA Nº 49

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a Quince de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.A. instruido con el nº 28/09 por el Juzgado de Instrucción 2 de Villarreal, por presuntos delitos de robo con intimidación, detención ilegal y resistencia a agentes de la Autoridad contra Don Eduardo, con pasaporte NUM000, hijo de Viorel y de Elena, nacido el 23 de septiembre de 1975 en Pucioasa ( Rumania), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de marzo de 2009.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Cerdá Martínez, y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Medall Gual y defendido por la Letrada Sra. Haro Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 28/09 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:

  1. - Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de los siguientes delitos: a) Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 en relación con el 16 y 32 todos del Código Penal ; b) De dos delitos de detención ilegal del art. 161.1 y2 del CP ; c) De un delito de resistencia a lo agentes de la autoridad del art. 556 del CP ; y d) De dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP ; 2º.- De dichos delitos y faltas resultaba responsable en concepto de autor el acusado; 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y 4º.- Procedía imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el delito de robo la de tres años y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación por dicho tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; b) Por cada delito de detención ilegal la de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de condena; c) Por el delito de resistencia la de 9 meses de prisión con idéntica accesoria de inhabilitación especial; y d) Por cada falta de lesiones dos meses de multa a razón de 10#/dia con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se interesaba igualmente el comiso del cuchillo intervenido, el abono de la prisión preventiva sufrida y el pago de costas.

En materia de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a Genoveva en la cantidad de 2125#, y a Martina en la de 175#. Igualmente al agente del CNP nº NUM001 en la cantidad de 129,92#.

Tercero

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En hora no concretada pero entre las 19,30 y las 20 horas del día 5 de marzo de 2009, el acusado Eduardo, ciudadano rumano de 33 años de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, se personó, tal como había quedado telefónicamente, en el piso sito en el la CALLE000 nº NUM002 . NUM003 NUM004 Villarreal, donde prestaban servicios sexuales las ciudadanas colombianas Genoveva y Martina . Una vez en el interior comenzaron una conversación acerca de los servicios que pretendía, manifestando el acusado que no tenía prisa, hasta que en un determinado momento, cuando habrían pasado unos diez minutos desde su legada y parecía que iba a sacar el dinero con el que pagarlos, lo que hizo fue extraerse del interior de una de las mangas de la ropa que vestía, un cuchillo de cocina de 25 cm de hoja y mango de plástico de color negro que procedió a colocar junto al cuello de Genoveva, a quien agarró de los pelos y arrojo al suelo al tiempo que refiriéndose a las dos les decía que " lo que quería era oro y dinero para sus hijos que tenían que comer ".

Como al cabo de un rato de intentar convencerle de que desistiera, diciéndole Genoveva que ella también tenía hijos, le manifestara que deseaba ir al servicio, la obligó a acompañarla hasta el mismo, siempre con la amenaza del cuchillo, lo que aprovechó Martina para llamar a un hijo de su compañera pidiéndole que viniera urgentemente a la casa, lo que así hizo, comenzando a timbrar en la puerta sin que le abrieran, por lo que desde la calle comenzó a llamar a gritos a su madre, consiguiendo ambas convencer al acusado de que las dejase hablar con él para tranquilizarlo, lo que aprovechó Martina para arrojarle las llaves del coche y Genoveva una cadena de oro, todo lo cual terminó de convencer a aquél de que algo extraño estaba pasando, por lo que llamó a la Policía, que se personó sobre las 20,40 horas haciendo uso de señales acústicas que fueron escuchadas por el acusado, que les preguntó si la habían llamado ellas, a lo que le contestaron que no era posible pues no tenían teléfono.

Así las cosas llegaron los agentes hasta el piso, y como hubieran convencido al acusado de que intentarían decirles que se trata de un amigo, les pudo ser franqueada la puerta por Genoveva, que asustada huyó de allí no sin antes manifestarles que el acusado estaba en el interior y que había querido matarlas, entrando los agentes al salón donde estaban Martina, a quien Genoveva antes de salir le había entregado el cuchillo que el acusado la había dado al oír llegar a la policía, y el acusado, éste sentado al lado de la mesa allí asistente, y como éste hiciera ademán de lo que aquellos interpretaron como tratar de ir hasta la ventana donde Martina había depositado el cuchillo, se lanzaron sobre él arrojándolo al suelo hasta inmovilizarle y colocarle los grilletes.

Por consecuencia de los hechos Genoveva resultó con lesiones consistentes en contusión en hombro derecho, erosiones en la rodilla izquierda y ansiedad, que solo requirieron de la primera asistencia médica, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, sanando a los 30 días de los que los cinco primero fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una limitación dolorosa del hombro derecho de carácter leve y cuadro ansioso compatible con estrés postraumático.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

A/.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1 y y 16.1 del Código Penal, en concurso medial o instrumental con dos delitos de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 y 2 del mismo texto legal, a castigarse conforme determina el art. 77 del mismo Código .

Igualmente los hechos declarados probados integran una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

Por el contrario no son constitutivos del delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 556 del Código Penal por el que también se acusa por el Ministerio Fiscal.

B/.- En efecto, en cuanto se refiere al delito de robo, porque tal era el propósito manifestado entonces a las víctimas, a quienes dijo que quería " el oro y el dinero", para lo cual se sirvió de la intimidación que supuso la exhibición del cuchillo y su colocación en el cuello de una de ellas, a quien incluso agarró del pelo y arrojó al...

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