SAP Castellón 65/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:101
Número de Recurso535/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 535 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1339 de 2007

SENTENCIA NÚM. 65 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de Octubre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1339 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Construcciones Babiloni S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Cerdá Dols y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Andrés Romualdo Gil Morón, y como apelado, "Impermeabilizaciones García S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Lacomba Miró.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo la excepción de incorrecta formulación de la reconvención formulada por la demandada Construcciones Babiloni, S.L., determinante de la inadmisión de la reconvención y sobreseimiento de las actuaciones relativas a la misma y, estimado como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de Impermeabilizaciones García, S.L., contra Construcciones Babiloni, S.L.:

1)Condeno a la demandada a pagar a la actora, la suma de cuarenta y siete mil novecientos quince euros con cuarenta y tres céntimos (47.915,43 #), más los intereses devengados en la forma referida en el fundamento de derecho tercer de esta resolución.

2)Condeno a la demandada al pago de las costas procésales causadas. Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Construcciones Babiloni S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de actuaciones desde el acto de la Audiencia Previa y, subsidiariamente, deduzca la cantidad de 34.962'28 # del total reclamado, con imposición de las costas del recurso a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de Diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de Enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Febrero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Impermeabilizaciones García S.L. planteó demanda de reclamación de cantidad contra Construcciones Babiloni S.L. Dicha reclamación se fundamentaba en el impago de una serie de facturas correspondientes a los trabajos de suministro y aislamiento, y otras facturas al material vendido y no aplicado, por un importe total de 47.915'43 #.

La parte demandada además de oponerse a la demanda planteó demanda reconvencional, en la que solicitaba la condena a la actora reconvenida a que abone los daños y perjuicios ocasionados en concepto de desperfectos constructivos que han dado origen a las filtraciones de agua en las viviendas y en el resto de la edificación y que provisionalmente calculaba en 85.994 #, todo ello referido a un contrato de ejecución de obra para la construcción de 48 viviendas en la urbanización Torre Bellver de Oropesa, denominada "Las Terrazas de Bellver", trabajos diferentes a los que han sido facturados, y que se reclaman en la demanda principal.

La parte actora se opuso a la admisibilidad de la reconvención, dictando el Juez de instancia providencia en fecha 13 de Febrero de 2008 en la que acordaba, entre otros pronunciamientos, no haber lugar a la solicitud de inadmisión de la demanda reconvencional al no haber recurrido en plazo la resolución en que se admitió. Recurrida en reposición dicha resolución, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó un auto desestimando el recurso de reposición interpuesto.

En el acto de la Audiencia Previa se volvió a plantear la cuestión de la inadmisibilidad de la reconvención, lo que fue finalmente estimado por el Juez de instancia quien inadmitió dicha reconvención por falta de conexión con la demanda.

Una vez celebrado el Juicio se dictó Sentencia en la que estimó la demanda, al entender que la contestación a la demanda se limitó a alegar la existencia de un pacto entre las partes, en cuya virtud se produciría un aplazamiento en el pago que se reclama en la demanda origen de este procedimiento, hasta la reparación de los desperfectos, pacto que al no estimarlo acreditado dio lugar a que se acogieran las pretensiones de la demanda.

Recurre en apelación esta resolución la parte demandada, alegando la existencia de tres motivos por los que pretende la revocación de la resolución recurrida.

En primer lugar plantea la nulidad de actuaciones derivadas de la incorrecta desestimación en el trámite de la Audiencia Previa de la demanda reconvencional, interpuesta por la demandada apelante, al amparo de lo establecido en el artículo 227-1 en relación con los artículos 225, 207 y 214, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el siguiente motivo del recurso indica que se ha producido una incorrecta interpretación y valoración de los medios de prueba practicados, al haber omitido todo pronunciamiento sobre documentos impugnados que sustentan la reclamación y sobre cuatro testificales relativas a los mismos.

Y finalmente alega que ha sido indebida la valoración de la prueba practicada en relación con el principio "favor debitoris".

Pide por ello que se revoque la resolución recurrida, declarando la nulidad de actuaciones desde el acto de la Audiencia Previa y, subsidiariamente, deduzca la cantidad de 34.962'28 # del total reclamado, con expresa imposición de costas del recurso a la actora, en caso de formular oposición al mismo.

SEGUNDO

Debemos por tanto decidir si procede acordar la nulidad de actuaciones por haber inadmitido a trámite, en el acto de la Audiencia Previa, la demanda reconvencional.

Ciertamente ha sido un tanto anómalo lo ocurrido en el presente supuesto ya que primero se decidió antes del acto de la Audiencia Previa sobre la admisión de la reconvención y después en dicho acto y tras la interposición de un recurso de reposición se acordó, no admitir a trámite dicha reconvención.

Pero si examinamos el contenido de esas dos resoluciones, vemos que lo resuelto en cada una de ellas fue diferente, aunque en ambos casos versara sobre la admisión a trámite de la reconvención planteada.

Así en el auto dictado por el Juzgado...

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