SAP Burgos 299/2010, 7 de Julio de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2010:1015 |
Número de Recurso | 149/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00299/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2009 0000813
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2009
RECURRENTE : Domingo
Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE
Letrado/a : JOSE MIGUEL ARROYO LORENZO
RECURRIDO/A : COOPERATIVA SIERRAZUL,
RECURRIDOS: DON Indalecio Y DOÑA Paula,
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Letrado: OCTAVIO PORRES ORTEGA
RECURRIDOS: Adolfina, DON Rosendo
Procurador/a :, NATALIA MARTA PEREZ PEREDA Letrado/a :, DON JAVIER SAENZ DE SANTAMARIA BASCO
RECURRIDOS: Inmaculada Y OTROS Procurador/a : NATALIA MARTA PEREZ PEREDA
Letrado/a :, PEDRO CORVO ROMAN,
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON MIGUEL CARRERAS MARAÑA DON JUAN SANCHO FRAILE Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 299
En Burgos a siete de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento ordinario nº 71/2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo número 149 /2010, en los que aparece como parte apelante DON Domingo representado por el Procurador don Diego Aller Krahe y asistido por el Letrado don José Miguel Arroyo Lorenzo, y como apelados DOÑA Paula Y DON Indalecio, representados por el Procurador don Jesús Prieto Casado y asistidos por el Letrado don Octavio Porres Ortega y DOÑA Adolfina y DON Rosendo, representados por el Procurador doña Natalia Marta Pérez Pereda y asistidos por el Letrado don Javier Sáenz de Santamaría Basco COOPERATIVA SIERRAZUL,, Leopoldo, Romualdo, Graciela, Luis Angel, Raimunda, Ana, Benito, Eusebio, Jeronimo, Pio, Jose Ignacio, Abel, Magdalena, Inmaculada, Evelio, José, Primitivo, Ascension, Felicisima, Juan Antonio, Petra, Casiano, representados por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda y asistidos por el Letrado don Pedro Corvo Román, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe en representación de D. Domingo, debo absolver y absuelvo a doña Paula a don Indalecio, a doña Inmaculada y otros de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Domingo se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de julio de 2010 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte actora y apelante don Domingo, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada la estimación del recurso, en primer lugar por vulneración del Principio de Congruencia y Exahustividad en la que incurre la Sentencia de instancia conforme a tenor del art. 218 de la LEC, y entrando a conocer del fondo de las pretensiones se revoque dicha Sentencia y por la que la Sala dicte, se estime en su integridad la demanda acogiendo las pretensiones que subsidiariamente se formulan en su Suplico.
De este suplico de la demanda, como el del recurso de apelación mencionado y contenido del escrito, se desprende que el objeto de esta alzada se circunscribe a las pretensiones subsidiariamente formuladas, Apartado B, pues la parte apelante se viene a aquietar a la desestimación de la pretensión principal, correspondiente al Apartado A) del suplico de la demanda.
En realidad, no se impugna la argumentación en la que se funda tal desestimación, art. 89-5, párrafo segundo, Ley General de Cooperativas de 1999 ; art. 118.6 Ley Cooperativas Castilla y León de 2002 y art.
55.5 Estatutos de la Cooperativa demandada -no se ha acreditado que el actor haya sido sustituido por un tercero en sus derechos y obligaciones derivadas de su condición de socio; no ha transcurrido el plazo de cinco años desde su baja; ni se ha...
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