SAP Badajoz 222/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2010:725
Número de Recurso303/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00222/2010

S E N T E N C I A

Rollo: 303/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a doce de julio del dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 943/2008, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 303/2010, en los que aparece como parte apelante, Victoriano Y Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO SANCHEZ CALVO, asistido por el Letrado D. CIPRIANA CEREZO NUÑEZ, y como partes apeladas, Jenaro y FIRMES Y HORMIGONES SANI S.L., representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA MARIN LARIOS y ASCENSION MATEOS CABALLERO respectivamente, y asistidos por los Letrados D. JOSE CARLOS MARIN LARIOS y MANUEL BORREGO CALLE respectivamente, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-12-09, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Caballero en nombre y representación de Firmes y Hormigones Sani S.L., contra D. Anton, D. Victoriano, D. Jenaro y del Carlos, estos dos últimos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente, al actor la cantidad de 57.777,27 euros, más los intereses legales correspondientes; condenándole asimismo a dichos demandados, al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Victoriano y Anton se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa el apelante -D. Victoriano y D. Anton - su recurso contra la sentencia de instancia en un supuesto error en la valoración de la prueba en que, a decir de aquéllos habría incurrido la juzgadora "a quo", pues, en opinión de los recurrentes, no se habría tenido en cuenta, pese a su plena acreditación, el hecho de que, cuando se produce la situación de insolvencia de "Extremeña de Proyectos y Soluciones Integrales, S.L.", los antes citados ya no eran Administradores de esa sociedad, pues la inactividad y desaparición "de facto" de la misma, se constata en enero de 2006 y hasta tal fecha, la sociedad funcionaba y estaba ejecutando una obra que cobraba, por lo que nada hacía sospechar que, cuando los señores Victoriano y Anton, cesaron como Administradores, el 23 de noviembre de 2005, se produciría, dos meses más tarde, una situación de insolvencia; sino que cuando aquéllos cesaron, la Sociedad no estaba incursa en causa de disolución, que sólo surge en enero de 2006, cuando los Administradores eran otras personas.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar habida cuenta de que este Tribunal no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba de que habla la parte apelante, sino que, antes al contrario, ha quedado debidamente acreditado que la Sociedad "Extremeña de Proyectos y Soluciones Integrales, S.L." se constituyó en julio de 2005, con un capital social de 4.000 # para la construcción de 21 viviendas en Talavera la Real, nombrándose, en la escritura de constitución, como Administradores mancomunados a los señores Victoriano, Anton, Jenaro y Carlos ; desde tal fecha la Sociedad comienza a contratar todas las compras y suministros de material para esa obra, hasta noviembre de 2005; incluidos los suministros y material vendido por la actora "Firmes y Hormigones Sani, S.L."; hasta tal punto que no se ha aportado ningún documento, ni efecto comercial (letra, pagaré, factura) de fecha posterior al 23-11-2005, ni tampoco se ha aportado prueba alguna que demuestre que tales efectos para pago del material empleado en la obra, tuviera vencimiento posterior a la repetida fecha del 23 de noviembre.

Quiere decirse, entonces, que las deudas de la Sociedad eran todas existentes y vencidas con anterioridad al cese de los hoy apelantes como Administradores; es decir, que sabían perfectamente, en la fecha del cese que existían deudas vencidas y exigibles cuyo importe superaba...

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