SAP Ciudad Real 33/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2010:123
Número de Recurso328/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00033/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 328/2009 -J.A.

Autos: Juicio ordinario 17/2008.

Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n:33/10

En CIUDAD REAL, a tres de febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 328/2009, en los que aparece como parte apelante D. Florian representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL LUMBRERAS HERRERO, y como apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, MAPFRE VIDA S.A. representados por los Procuradores D. JUAN VILLALON CABALLERO y D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistidos por los Letrados D.JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ HERMOSILLA, D. FLORENCIO ORTIZ NOVILLO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena González Migallón en nombre y representación de D. Florian contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Caja Madrid y Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la vida Humana y en consecuencia absolver a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Se condena a la actora al pago de las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Florian se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 3 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor apelante, que ha visto desestimadas sus pretensiones en primera instancia, denuncia con su recurso error valorativo que contrae a dos extremos, sobre las inexactitudes del cuestionario de salud, y la devolución del recibo correspondiente al pago de la prima 07-08, extremos ambos que niega se produjeran en el supuesto, por lo que interesa que, con estimación del recurso, se dicte nueva sentencia en los términos del suplico de su escrito rector.

A la estimación del recurso se oponen las codemandadas, que interesan la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Son de considerar los siguientes antecedentes fácticos, relevantes para la resolución del pleito: 1) Los cónyuges D. Florian y Fermina, solicitaron un préstamo personal a Caja Madrid, que se formalizó el 25 de Diciembre de 2005, por importe de 12.500 #, duración de 42 meses (tres años y medio);

2) Con fecha 19 de Enero de 2006, y asociado al referido préstamo, Dª. Fermina, de nacionalidad holandesa, que hablaba y leía perfectamente el castellano (con la testifical de su hijo Miguel), suscribió con Mapfre Vida (Filial de Mapfre-Caja Madrid, Holding de Entidades Aseguradores S.A) un contrato de seguro "seguro de Vida Renta Caja Madrid" -, firmando la declaración de salud, al folio 91, contestando negativamente a las preguntas de: si tiene alguna enfermedad... y/o ha sido sometido a alguna intervención quirúrgica en los últimos 7 años, si ha ingresado en algún hospital/clínica... si tiene o ha tenido afecciones del aparato circulatorio: infartos..., si tiene o ha tenido afecciones del aparato digestivo, endocrino o de sangre: ...diabetes..., o, de si existe cualquier otra enfermedad, minusvalía o alteración no mencionada anteriormente. 3) Ha quedado acreditado que la Sra. Fermina sufrió un infarto en 2004 (sin secuelas, ni angina de pecho ni insuficiencia cardíaca, aunque tenía conocimiento de que tenía un problema cardíaco), padecía diabetes - que era lo que le preocupaba especialmente -, obesidad mórbida y tenía el colesterol alto, padecimientos estos que representaban importantes factores de riesgo aunque aceptablemente controlados; falleciendo el 23 de Febrero de 2007 de muerte súbita, que no puede predecirse, ni siquiera en personas sin ninguna patología (doc. 17 demanda y testifical Dr. Juan María, de quien era paciente Dª Fermina ). 4) Que la prima del seguro de vida correspondiente a la segunda anualidad fue devuelta por el ahora recurrente hasta en dos ocasiones, 23 y 29 de Enero de 2007, abonándose el 7 de Marzo de igual año, después del fallecimiento de la Sra. Fermina .

TERCERO

Con el anterior relato fáctico y a los fines de resolver el recurso son de examinar, de un lado, la inexacta declaración de salud firmada por la Sra. Fermina, y de otro, el impago de la prima, devuelta por el recurrente. Sobre las inexactitudes en la declaración.- No hay duda de que la declaración suscrita es inexacta, por cuanto con ella la finada Sra. Fermina, que estampó su firma en la declaración de salud al folio 91, según la reconoce su esposo recurrente, niega haber tenido afecciones del aparato respiratorio, concretamente infartos, cuando sufrió uno en 2004, niega igualmente tener diabetes, extremo por el que también expresamente se le pregunta, cuando era algo que le preocupaba especialmente según el médico que habitualmente la trataba, y, niega asimismo tener cualquier otra enfermedad o alteración no recogida explícitamente en el cuestionario, cuando padecía obesidad mórbida y consta además que tenía el colesterol alto. Con una declaración de salud como la que se refiere, solo puede concluirse en el sentido de que, la asegurada faltó...

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