SAP Barcelona 267/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:5631
Número de Recurso538/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 538/2009-C

JUICIO ORDINARIO Nº 115/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 267

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 115/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gava, a instancia de Dª. Elvira y D. Anton contra D. Evaristo y ARQUITECTURA UNIFAMILIAR USA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte coactora Anton y por la parte codemandada ARQUITECTURA UNIFAMILIAR USA S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de D. Anton y Dª. Elvira, contra la Entidad Mercantil ARQUITECTURA UNIFAMILIAR USA S.L. y D. Evaristo, DEBO REQUERIR Y REQUIERO a estos últimos al objeto de que expidan o lleven a cabo todas las actuaciones necesarias al objeto de expedir la correspondiente CERTIFICACION DE FINAL DE OBRA, y todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la parte actora Anton y Elvira y por la codemandada ARQUITECTURA UNIFAMILIAR USA S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial; y en esta Sección se declaró desierto el recurso interpueusto por la parte coactora Elvira .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Anton el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de condena de los codemandados "Arquitectura Unifamiliar Usa, S.L." y el Arquitecto Sr. Evaristo, al resarcimiento de daños y perjuicios, por el pretendido incumplimiento por los demandados del contrato de obra, de 29 de julio de 2005, para la ampliación de una vivienda unifamiliar en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de la URBANIZACIÓN000, de Begues, alegando la parte actora la ejecución incorrecta del hueco para la instalación de una escalera de caracol prefabricada, adquirida por el demandante, lo que obligó al actor a pagar la factura de "Fustes Mandri,S.L.", de 23 de septiembre de 2007, por importe de 1.086'92 # (doc 28 de la demanda), para la adaptación de la escalera de caracol prefabricada comprada a "Tecniescal,S. C.C.L.", según factura de 11 de junio de 2007 (doc 27 de la demanda), pretendiendo asimismo la actora la indemnización en la cantidad de 6.140 #, por las molestias soportadas por los 614 días transcurridos entre la terminación de la obra, el 17 de enero de 2006, y la colocación de la escalera de caracol prefabricada, el 23 de septiembre de 2007.

Centrada así la cuestión debatida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, que las partes pactaron, inicialmente, en el contrato de obra de obra, de 29 de julio de 2005, y sus Anexos (docs 1, 2, y 5 de la demanda), la ejecución de una escalera estructural, o escalera principal interior, con arreglo al Proyecto del Arquitecto Sr. Evaristo ( doc 16 de la demanda); aunque, posteriormente, antes del inicio de las obras, acordaron que los trabajos contratados con la demandada se limitarían a la apertura del hueco en el forjado, encargándose directamente la actora de la adquisición y colocación de la escalera.

Igualmente resulta del informe del Arquitecto Sr. Alfredo, de septiembre de 2006 (doc 26 de la demanda), y del informe del Arquitecto Sr. Evelio, de 11 de julio de 2008 (f.123), que el hueco de la escalera se ejecutó por la constructora demandada con arreglo al proyecto, y que el hueco en el forjado era correcto para instalar una escalera de caracol.

Por lo tanto, para apreciar el pretendido incumplimiento de la demandada, correspondía a la actora, como hecho positivo y constitutivo de su pretensión, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba de que ordenó la modificación del hueco proyectado para adaptarlo a la escalera de caracol prefabricada que pretendía adquirir e instalar, lo cual no puede estimarse claramente probado por la parte actora, siendo así que, según el pacto tercero del contrato de obra (doc 1 de la demanda), todas las modificaciones que la promotora quisiera llevar a cabo debían hacerse constar en un documento anexo, firmado por el promotor y el constructor, con el necesario visto bueno del Arquitecto director de la obra, documento que no consta que fuera suscrito.

Por el contrario, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la prueba documental, que, al término de la obra, el 11 de diciembre de 2005, se elaboró un documento sobre el estado de la obra, de fecha 9 de enero de 2006 (doc 18 de la demanda), suscrito por ambas partes, en el que se hicieron constar los defectos de la misma, sin que en el referido documento se hiciera mención alguna a la pretendida ejecución defectuosa del hueco para la escalera; y que fue después de la terminación de las obras, ejecutadas por la constructora según el proyecto, cuando la actora advirtió que la escalera de caracol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR