SAP Cáceres 44/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2010:55 |
Número de Recurso | 672/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
SENTENCIA: 00044/2010
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10148 41 1 2008 0101382
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2008
RECURRENTE : Noemi
Procurador/a : PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ
Letrado/a : MARIA ESTELA BARBERO MARTIN
RECURRIDO/A : Carlos Ramón
Procurador/a : CRISTINA MARIA MORENO SERRANO
Letrado/a : JUAN CARLOS CONEJERO MORENO
S E N T E N C I A NÚM. 44/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
--------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 672/09 =
Autos núm. 338/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a cinco de febrero de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 338/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Noemi representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en esta alzada por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández y defendida por la Letrada Sra. Barbero Martín; y como parte apelada, el demandante DON Carlos Ramón representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Serrano y defendido por la Letrado Sr. Conejero Moreno.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 338/08, con fecha 4 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo íntegramente la demanda originadota de los presentes autos, a instancia de D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Sevillano Hornero, contra Dª Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Plata Jiménez y, en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 8.899 euros, por los daños sufridos por el mismo en el inmueble de su propiedad, más los intereses legales correspondientes de dicha suma desde el momento de su reclamación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
Personada tanto el apelante como el apelado en esta alzada, se dictó Auto de fecha 15 de enero de 2010 admitiendo la prueba documental aportada por la representación procesal de la parte apelante, todo ello sin necesidad de celebrar viste en el presente recurso. Asimismo, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de febrero de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por culpa extracontractual, derivada de los daños causados en el inmueble propiedad del actor, a consecuencia de un incendio procedente del inmueble colindante, propiedad de la demandada; pretensión estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
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) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, por indebida aplicación de los Arts. 394 y concordantes de la LEC, y ello, porque para imponer las costas a la parte demandada el vencimiento debe ser íntegro, y en este caso, la sentencia no estima uno de los pedimentos del suplico de la demanda, tratándose de una estimación parcial, al desestimar la cantidad de 567,13.-# en concepto de honorarios profesionales del perito de la parte actora. La sentencia no condena al pago de los honorarios profesionales del perito de la actora, sino que deriva esta cuestión a las costas. De lo contrario, se estaría vulnerando la tutela judicial efectiva, causando indefensión.
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) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia por indebida aplicación de los artículos 10 LEC y 1.902 del CC. El actor carece de legitimación activa para pedir por el daño sufrido por un tercero, quien tiene que reclamar primero al propio actor como causante de ese daño. Para el ejercicio de las acciones derivadas del artículo 1902 del CC, estará siempre legitimado el perjudicado por el daño. Doña Julia, será quien tenga que reclamar, nunca el propio actor podrá reclamar el daño de otro y no el suyo propio, como hace en la ampliación a la demanda.
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) Error por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia; por indebida aplicación de los artículos 1100, 1101.1108 y 1109 del CC . Dice la sentencia recurrida que la deuda es líquida, vencida y exigible, y según la apelante ello no es así, puesto que se lleva a juicio para determinar su liquidación. No se incurre en mora hasta que la cantidad adeudada haya sido fijada en el proceso. Por ello, para que se produzca el devengo de intereses desde la fecha de interposición de la demanda, se exige que las cantidades que conforman la condena que da lugar a su devengo estén predeterminadas exactamente o pendientes de una simple operación aritmética, por tanto no procederá conceder a favor del demandante los intereses moratorios de los Arts. 1100, 1101 y 1108 del Código Civil .
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) Error de hecho en la valoración de la prueba. La obligación de indemnizar del art. 1591 CC es exigible mediante una acción de cumplimiento en forma específica del art. 1098 CC, por lo que no puede concederse al actor una cantidad de dinero por obras de reparación sin haber condenado previamente al demandado a realizar la reparación, realizando el deudor las obras de reparación indispensables por sí mismo o a su costa, teniendo el cumplimiento por equivalencia carácter subsidiario, y operará en ejecución de sentencia si el obligado incurriese en incumplimiento imputable. Por último, en cuanto a la reparación, lo que es cierto y que así se acreditó en el acto de juicio es que las soluciones de reparación que se debatieron en el mismo eran viables, y ello, a juicio de peritos, por un lado la colocación de plásticos impermeabilizantes y por otro el proyectado de poliuretano. La sentencia de instancia recoge que la perito de la actora informó que "la solución del plástico es temporal", solución que utilizó el demandante para poder disponer del solar, tal y como él quería, para venderlo en el plazo de unos meses, hecho que se acreditó con la prueba testifical. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda.
A dicho recurso se opuso la parte contraria,...
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