SAP Cáceres 35/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2010:165 |
Número de Recurso | 4/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00035/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100002
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2008
RECURRENTE : Paula, Indalecio
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ESCUDERO
RECURRIDO/A : AYUNTAMIENTO CABEZUELA DEL VALLE (Rebelde), CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO
AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Procurador/a :
Letrado/a : LETRADO JUNTA DE EXTREMADURA.
S E N T E N C I A NÚM. 35/10 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 4/10 =
Autos núm. 444/08 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a dos de Febrero de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 444/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DOÑA Paula y DON Indalecio, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Escudero, y, como parte apelada, la demandada, CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, cuya representación ostenta por ministerio de la Ley el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, no personada en esta alzada, constando como demandado en la instancia el AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE, declarado en situación de rebeldía.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 444/08, con fecha 21 de Septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Paula y D. Indalecio, debo absolver y absuelvo a los demandados, Junta de Extremadura -Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente- y Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte demandante."
Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la institución demandada, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y precluido el trámite respecto del también demandado, Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de Enero de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio ordinario solicitando se declare un determinado lindero de la DEHESA000 " con la dehesa "Cotos y Entrecotos", especificando los hitos geográficos y físicos por donde debe discurrir la línea de separación en el Oeste y en el Sur, y en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Orden de fecha 27 de julio de 2.007 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se aprobó el deslinde del monte de utilidad pública núm. 89, "Cotos y Entrecotos", de los propios de Cabezuela del Valle, en cuanto la misma en contradictoria con el anterior deslinde. Dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) La Juzgadora de instancia se apoya para rechazar la acción ejercitada en la existencia del deslinde aprobado en el año 1935, negando la posibilidad de su impugnación y concluyendo que desde la aprobación del mismo se habría producido la usucapión por el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle frente a los actores como titulares del derecho inscrito en el Registro de la Propiedad. A juicio de los apelantes este argumento parte de la consideración del hecho de la absoluta identidad entre el deslinde de 1935 y el aprobado mediante Orden de 27 de julio de 2007 (publicado en el DOE n° 96 de 18 de agosto de 2007); extremo que niegan los apelantes. Antes al contrario, no se trata de cuestionar ahora el resultado del deslinde de 1935, sino de valorar el alcance del mismo, de una parte como fundamento del deslinde aprobado en 2007, que es el único impugnado, y de otra, su eficacia respecto del título inscrito de los actores. Entiende que carece de sentido afirmar, como lo hizo la Junta de Extremadura, que el deslinde de 2007 reproduce el realizado en 1935, pues en tal caso, habría resultado innecesario realizar el deslinde de 2007, siendo la realidad que el deslinde de 1935 nunca se amojonó, por lo que no existen vestigios sobre el terreno del mismo, sin que las Administraciones demandadas hayan acreditado lo contrario. Al aceptar la Juzgadora de instancia la eficacia de la resolución que aprobó el deslinde de 1935, como título válido para la usucapión frente a los actores, se infringió lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil, que impide la prescripción contra el tercero con titulo inscrito sino en virtud de otro título inscrito, y el artículo 21.5 de la Ley de Montes y los artículos 111 y 112 del Reglamento, que atribuyen eficacia en el deslinde a los títulos inscritos, dando prioridad a los títulos de los que resulte "claramente la línea límite de la finca" respecto de las situaciones posesorias, sin perjuicio de facultar a la Administración para ejercitar las acciones que correspondieran frente a los titulares de derechos amparados por el Art. 34 de la Ley Hipotecaria . Según los apelantes consta acreditado el derecho de propiedad de los mismos sobre la finca denominada DEHESA000 (finca n° NUM000 de Cabezuela del Valle del Registro de Plasencia), que fue adquirida a título oneroso del Estado por personas de las que traen causa los recurrentes desde el 25 de...
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