SAP Ávila 177/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:309
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00177/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 177/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a ocho de Julio de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 251/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AREVALO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 175/2010, entre partes, de una como recurrente D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. ISABEL MILLAN SECO, dirigido por el Letrado D. JUAN REIG GURREA, y de otra como recurridas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE AREVALO, representada por el Procurador D. JAVIER GARCIA CRUCES y dirigida por la Letrada Dª. LAURA SAHAGUN GALLEGO y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM001 DE AREVALO, representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO CASTELLANOS MURGA. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AREVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 3 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la acción ejercitada por D. Jose Pablo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM001 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NÚMERO NUM000, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa del demandante D. Jose Pablo, quien pide su revocación, y, por ello, solicita la estimación íntegra de su demanda inicial en la que pidió la condena de la Comunidad de Propietarios sita en Arévalo en el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y PLAZA000 nº NUM000, a fin de que efectuaran las reparaciones precisas en la terraza superior al piso del recurrente sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM001 NUM002 para que cesen las filtraciones a esta vivienda, y, además se realicen las reparaciones que correspondan en el interior de la vivienda del aquí apelante para que quede en iguales condiciones a las que se encontraba con anterioridad al siniestro.

También solicita, en concepto de daños y perjuicios que se le indemnice en la cantidad de 313 # mensuales desde el mes de Febrero de 2008, hasta que se arregle la terraza y el piso en cuestión.

Los hechos que traen causa del origen de la presente controversia se pueden sintetizar en la forma siguiente:

  1. ) La terraza desde la que se producen filtraciones a la vivienda del recurrente es cubierta del edificio, y se considera elemento común de las dos comunidades demandadas. Se encuentra en el piso superior al inferior de planta del aquí apelante, en el piso NUM003, y es propiedad el piso de doña Bernarda, que tiene el uso exclusivo de la terraza, y solo puede accederse a ésta desde éste.

    Esta Señora vive habitualmente en Madrid, y solo utiliza el piso NUM003 durante los veranos.

  2. ) Aproximadamente en Agosto de 2007, y siendo el apelante presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, a raíz de una tormenta, se produjeron humedades y daños en la vivienda de D. Jose Pablo, por filtraciones de agua de la terraza de la planta superior, indemnizando la Cia de Seguros La Estrella al aquí apelante en la cantidad de 258,76 #.

  3. ) El edificio litigioso, al tener dos portales de acceso, uno por el DIRECCION000 nº NUM001 y otro por la PLAZA000 nº NUM000 tiene constituidas dos Comunidades de Propietarios, estando asegurada una en la Cia La Estrella y la otra en la Cia de Seguros Liberty.

  4. ) En acta de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM001...

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