SAP Cádiz 29/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:245
Número de Recurso635/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 5 de El Puerto de Santa María

Asunto núm 439/2008

Rollo de apelación núm 635/2009

S E N T E N C I A Nº 29/2010

En Cádiz a uno de febrero de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que no se ha personado en esta alzada y en el que es parte recurrida REALE SEGUROS que se ha personado representada por la procuradora Sra. Gómez Coronil y defendida por el letrado Sr. Portero Zuñiga.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 5 de El Puerto de Santa María con fecha 19 de mayo de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demandada de Juicio Odinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. Parra Menacho en nombre y representación de la entidad Reale Seguros Generales frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por el procurador Sra. Guzmán López y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.937,37 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución de instancia y

PRIMERO

En relación con el plazo de dos meses de preaviso del artículo 22 de...

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