SAP Alicante 350/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:1610
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0000313

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 2/2009- Dimana del Sumario Nº 000003/2008

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 350/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Diez de mayo de 2010.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2008 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, por delito de Maltrato Habitual, Lesiones, Agresión sexual y Amenazas, contra Clemente, con D.N.I. NUM000, vecino y nacido en ALICANTE, el 05/07/84, hijo de SEVERO y de JUANA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO

M. MONTES TORREGROSA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE LUIS BORDERA RODES; en libertad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JOSÉ LLOR, y como acusación particular, Fidela (TESTIGO), representado/s por el/la Procurador/a FRANCISCA BIECO MARIN y asistido/s por el/la letrado/a EMILIO RAMON AYELA LLORCA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5/5/10 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2008 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de delitos de:

A) Un delito de malos tratos habituales del Ar. 173.2 del C. Penal.

B) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, tipificado en el Art. 153. 1 y 3 del C. Penal .

C) Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 1 y 3 del C. Penal .

D) Un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 - 2º del C.Penal .

E) Un delito de abuso sexual del art. 181 y 182, 1 del Código Penal, siendo autor el acusado sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de parentesco art. 23 del C.P, procediendo imponer al acusado:

Por el delito A) La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS, y en aplicación del art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME, a un radio inferior a 500 metros, O COMUNIQUE CON Fidela POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

Por el delito B) La pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, y en aplicación del art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME, a un radio inferior a 500 metros, O COMUNIQUE CON Fidela POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Por el delito C) La pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, y en aplicación del art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME, a un radio inferior a 500 metros, O COMUNIQUE CON Fidela POR TIEMPO DE DOS AÑO.

Por el delito D) La pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, y en aplicación del art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME, a un radio inferior a 500 metros, O COMUNIQUE CON Fidela POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Por el delito E) La pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Pago de costas.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el Procesado Clemente, indemnizará a Fidela en 5400 euros por las lesiones y en 2000 euros por las secuelas.

Así mismo indemnizara a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana en 1571,35 euros por la asistencia hospitalaria de la víctima (f. 195).

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhiere al Ministerio Fiscal. CUARTO.- La defensa, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 C. Penal, concurriendo la atenuante de embriaguez, solicitando la pena de 4 meses de prisión, accesorias y costas.

  1. HECHOS PROBADOS

Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Fidela, mantuvieron relación de pareja durante unos nueve meses anteriores a los hechos objeto de estos autos, conviviendo en una vivienda de la CALLE000, número NUM001, NUM002 NUM003, de Alicante, habiendo tenido frecuentes discusiones durante su convivencia.

Sobre las 15 horas del día 27 de julio de 2006, ambos se encontraban en el piso y se suscitó una disputa entre ellos, en el curso de la cual, Clemente propinó numerosos golpes a Fidela, con manos y pies por diversas partes de su cuerpo, que la dejaron dolorida y flácida, como desfallecida, recostándose en el sofá, donde al poco se sentó Clemente acercándosele con insinuaciones sexuales, que culminó penetrándola vaginal y analmente, a pesar de que ella manifestó que no quería tener esa relación en ese momento.

A consecuencia del altercado, Fidela sufrió policontusiones; cefalohematoma parietal derecho y frontal; hematomas de dos centímetros de diámetro en muslo derecho y rodilla izquierda; hematoma con forma de punta de zapato en muslo izquierdo; inflamación de ambos pómulos; fisura anal a las 6; artritis postraumática interfalángica próxima al 2º dedo de la mano derecha; y estado de ansiedad; de las que curó a los noventa días, precisando tratamiento médico y psicofarmacológico, posterior a la primera asistencia; quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático.

Clemente sufrió detención gubernativa por esta causa los días 26 a 28 de julio de 2006, en que quedó en libertad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos: a) de un delito de lesiones en el ámbito de la relación de pareja del artículo 153, 1 y 3 del Código Penal y b) de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181 y 182,1 del mismo texto legal.

  1. El delito de lesiones se determina por el resultado lesivo padecido por la perjudicada, como consecuencia de los golpes que le propinó el acusado en el curso del altercado que mantuvieron, de acuerdo con la calificación de las acusaciones, con respeto al principio acusatorio, pues los hechos podrían haber tenido una calificación más grave, por el tratamiento facultativo que precisó la sanidad, aplicándose la agravación específica del número 3 del artículo 153 por haber ocurrido el hecho en el domicilio común de los implicados, en el que convivían en régimen similar al matrimonial desde hacía casi un año.

  2. El delito de abuso sexual se produce por el acceso carnal duplicado, por vía vaginal y anal, que tuvo el acusado con la agredida, en contra de la voluntad de esta, que no consintió mantener la relación sexual que le propuso después de haberle zurrado por todo el cuerpo, cuando estaba magullada y dolorida, no en las mejores condiciones para acceder a los deseos lúbricos de su pareja, antecedentes fácticos y estado físico poco proclives a consentir el contacto sexual que se produjo, que descarta, lógica y racionalmente, el consentimiento de la víctima a que alude el acusado para justificar su comportamiento. Dado que no hubo de prevalerse de medios coactivos, violentos o intimidatorios para conseguir su propósito sexual, los hechos se subsumen en la modalidad atenuada del acceso carnal sin consentimiento de la víctima, de los artículos 181 y 182.1 del Código Penal, como lo ha calificado el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular.

SEGUNDO

De los anteriores delitos responde en concepto de autor el procesado Clemente, conforme a lo dispuesto en el art. 29 del Código Penal .

El enjuiciamiento de los delitos sexuales, en general, y de los que se producen en la esfera de la relación de pareja, adolecen de la dificultad probatoria derivada de la dosis de intimidad, clandestinidad y ocultación en que suelen desarrollarse los actos constitutivos de la infracción, la mayoría de las veces en el interior de la vivienda, sin testigos presénciales, que convierte a la declaración de la víctima en piedra angular de la tesis inculpatoria, debiendo proceder el tribunal con especial cuidado al examen cauteloso de las circunstancias concomitantes y periféricas del suceso para decidir acerca de la verosimilitud que merece aquel testimonio decisivo, pues, en ocasiones, la inculpación no tiene otro soporte probatorio que la propia versión de la...

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