SAP A Coruña 43/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2010:79
Número de Recurso130/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000130/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 43/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a cinco de Febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000822/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000130/2009, en los que aparece como parte apelante D. Oscar representado por la procuradora Dª SUSANA CABANAS PRADA, y como apelados D. Vicente representado por la procuradora Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y CINTRA APARCAMIENTOS S.A. representada por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23/12/08, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Oscar contra D. Vicente y Cintra Aparcamientos y ABSOLVER a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Oscar se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día trece de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El demandante reclamó del demandado el abono de los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo de su propiedad, que resultó afectado cuando el segundo rompió la luna trasera de su vehículo para poder recuperar las llaves que habían quedado dentro, y los trozos de cristal salieron disparados hacia el automóvil propiedad del primero. En la sentencia apelada se rechazó la demanda al considerar que no se había acreditado en forma el modo y la causa del siniestro determinante de los daños, pues si bien el actor había relatado que se habían producido del modo descrito, el testigo Sr. Alfonso que fue el autor material de la rotura de la luna trasera dijo que no había observado daños en los vehículos cercanos, al igual que la Sra. Magdalena, ni los otros testigos allí presentes pudieron adverarlo.

En el recurso se ha planteado la errónea valoración de la prueba en que habría incurrido el juzgador de instancia, ya que los testigos sí dijeron que habían saltado cristales contra el vehículo del actor. Efectivamente, una vez comprobado el soporte audiovisual en que se documentó la prueba practicada se comprueba que Don. Alfonso dijo que había estallado el cristal al hacer palanca y los trozos de vidrio salieron de dentro hacia afuera, llegando a la pared situada a unos 2 m., y que salieron hechos "bolitas". El testigo Sr. Eliseo, empleado del aparcamiento donde sucedieron los hechos y que redactó el parte acompañado por el demandante, aseveró igualmente que se había producido el incidente y que el vehículo del actor tenía cristales encima del capó, que no pudo decir si tenía ralladuras porque los cristales aún estaban sin quitar (aparecen igualmente en las fotografías aportadas) y que el cliente le había informado que tenía intención de bajar la rampa con los mismos a ver si así se desprendían. Puede por tanto entenderse acreditado que al efectuar palanca sobre la luna trasera del vehículo del demandado, y siguiendo las indicaciones de éste, estalló dicha luna y los cristales salieron despedidos hacia atrás, diseminándose en un espacio de cierta dimensión, y quedando algunos depositados en el capó del vehículo del demandante, ya que no hay prueba de ninguna otra incidencia que hubiera podido provocar esa avalancha de cristales.

SEGUNDO

La siguiente cuestión que hay que decidir es la relativa a si se ha acreditado que se hubieran producido daños en el capó del vehículo del actor, pues el mencionado Sr. Eliseo por ejemplo no fue capaz de asegurarlo porque los cristales aún no habían sido retirados y la iluminación no era...

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