SAP Alicante 25/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2010:1590
Número de Recurso550/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 550-M92/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 347/08

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 25/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 347/08, sobre impugnación de acuerdos del Consejo de Administración, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Luis Manuel, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don José Cámara Pallarés y; como apelada, la parte demandada, "Europea de Servicios y Distribuciones, S.A.", representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección de la Letrada Doña Silvia Hernando Sáez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 347/08 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la mercantil EUROPEA DE SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Miralles Morera. Ello con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 550-M92/09, en el que se inadmtió la prueba documental aportada por la apelante. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda por uno de los socios tiene por objeto la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primeros y segundo del orden del día del Consejo de Administración de la mercantil demandada celebrado el día 13 de mayo de 2008 al no haber sido convocado en legal forma el consejero Don Edmundo, vulnerando así el procedimiento de convocatoria del Consejo de Administración establecido en el artículo 140 del TRLSA y en el artículo 30 de los estatutos sociales.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar acreditado que Don Edmundo tuvo conocimiento de la celebración de la reunión del Consejo celebrada el día 13 de mayo de 2008 y no asistió a la misma por su propia voluntad.

El recurso de apelación denuncia una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia porque de la misma se infiere que, con independencia de la testifical practicada en el acto del juicio, no consta ninguna acreditación documental de la convocatoria del Sr. Edmundo para asistir al Consejo de Administración de fecha 13 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Realmente, el objeto de la controversia es el procedimiento seguido para la convocatoria de los miembros del Consejo señalada para el día 13 de mayo de 2008.

Hemos de partir de las normas que regulan la convocatoria del Consejo de Administración y, a estos efectos, hemos de remitirnos: de un lado, al artículo 140.1...

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