SAP A Coruña 72/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2010:679 |
Número de Recurso | 10/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 72/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00072/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000010 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000109 /2006
N U M E R O 72
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 10/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre APROPIACIÓN INDEBIDA-ESTAFA, entre partes de la una como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Virgilio .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña,, con fecha 5 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Virgilio, con todos los pronunciamiento favorables para ello, del delito que se le venía imputando, declarando de oficio las costas del procedimiento.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.
La sentencia de grado realiza una correcta valoración de la prueba practicada que obliga a su conservación en esta alzada, pero extrae unas consecuencias jurídicas erróneas, en la medida en que el planteamiento realizado para sustentar el pronunciamiento absolutorio es ajeno al contenido del relato de hechos y a la redacción del artículo 252 del Código Penal en el que se sustenta la acusación.
El relato de hechos reconoce que el acusado solicitó una prórroga de la duración del contrato de alquiler del vehículo que había concertado su esposa y que, vencido ese plazo ampliado, lo retuvo durante catorce días hasta que fue recuperado por una dotación policial. Sin embargo el Juez de lo Penal estructura una peculiar teoría sobre el título de devolución y entiende que la recepción se produjo contra la voluntad del dueño del vehículo, por lo que el hecho podría llenar otra previsión típica, pero no la de la apropiación indebida. No podemos definir de otra manera el razonamiento realizado cuando en el juicio el acusado se limita a declarar que no recuerda si llamó a la empresa y solicitó la prórroga y que no sabe lo que pasó con el coche ("tuvo una época de drogas", recoge el acta) y la titular del alquiler afirma que su intervención fue meramente nominal y que quien usó y tuvo a su cargo el vehículo en todo momento fue el apelado, a lo que hay que añadir el explícito reconocimiento en la sentencia de que fue el imputado quien negoció la prórroga (quizá por la acrítica reproducción de la literalidad del escrito de acusación del Ministerio Fiscal). La Sala ignora cuál es el concepto de título manejado en la sentencia para excluir la obligación devolutoria del acusado, en la medida en que éste, con independencia de su vinculación contractual inicial, asumió una posición de legítimo poseedor temporal desde que recibió el vehículo de su compañera y más todavía desde el momento en que negoció la prolongación del plazo inicialmente pactado directamente con la empresa. No estamos pues ante un...
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