SAN 46/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3771
Número de Recurso18/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL, SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 18/09

SUMARIO Nº 10/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 46/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 10/09, seguida por el trámite del Sumario, ante la posible comisión de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA DE VEHÍCULO DE MOTOR CON FINALIDAD TERRORISTA Y UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MATRÍCULAS CON FINALIDAD TERRORISTA, en la que aparece como acusado Casiano, mayor de edad, nacido en Galdácano (Vizcaya) el día 23-6-1974, hijo de José Miguel y de María Lourdes, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que no consta que haya permanecido privado de libertad preventivamente, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Alfonso Zenón Castro.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1-7-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 226/03 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Ertzaintza con motivo de la colocación y posterior desactivación de un coche- bomba en un barrio de Bilbao, de cuyas comprobaciones se deduce la posible participación en los hechos, entre otros implicados, del acusado Casiano, y más concretamente en hechos constitutivos de los delitos de robo con fuerza de vehículo de motor ajeno y falsificación de las placas de matrícula que dicho vehículo tenía cuando fue localizado, el referido día, cargado de dos artefactos explosivos de fabricación casera que pudieron ser desactivados. Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 10/09 por auto acordado el día 23-1-2009, dictándose el día 8-4-2009 auto de procesamiento contra los posibles implicados y el día 11-8-2009 auto de conclusión del sumario, que fue recibido el día 11-11-2009 en esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el mismo día se formó el presente Rollo nº 18/09. En dicho procedimiento se dictó el día 13-4-2010 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el día 28-5-2010 auto de admisión y de inadmisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose a continuación la fecha del comienzo del juicio oral, que tuvo lugar el día 19-7-2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó de modo definitivo los hechos como constitutivos: a) De un delito de robo con fuerza de vehículo de motor con finalidad terrorista, del artículo 237 en relación con los artículos 238.2º y , 240, 574 y 579 del Código Penal, y b) De un delito de falsificación de matrículas con finalidad terrorista (documento oficial), del artículo 392 en relación con los artículos 390, 574 y 579 del Código Penal . De ambos consideró criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición al mismo, por el primer delito, de las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 euros, además de la inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

TERCERO

La defensa del mencionado acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El juicio se celebró durante la audiencia del día 19-7-2010 .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado en autos que sobre las 14:17 horas del día 1 de julio de 2003 se recibió comunicación telefónica en el Centro de Coordinación de Emergencias SOS Deiak, procedente del diario Gara de San Sebastián, en la que informaba que en la redacción del periódico se había recibido una llamada telefónica realizada en nombre de la banda terrorista ETA alertando de la colocación, en la parte trasera de las instalaciones de la empresa Iberdrola ubicadas en el barrio bilbaíno de San Adrián, de un coche bomba de la marca Peugeot modelo 306 con matrícula KU-....-KN, indicando el comunicante que el artefacto estallaría a las 14:45 horas.

A las 14:25 horas, agentes de la Ertzaintza localizaron el vehículo, de color granate, que estaba estacionado en el lugar referido, en la intersección del Camino de Larraskitu con la Estrada Beiti, y más concretamente en el aparcamiento existente entre el edificio de la empresa Iberdrola y el caserío señalado con el nº NUM001, procediendo a desalojar los inmuebles ubicados en las inmediaciones y la piscina de un polideportivo cercano.

A las 18:51 horas efectivos de la Ertzaintza adscritos a la Unidad de Desactivación de Explosivos lograron inutilizar el artefacto colocado en el maletero del vehículo. La carga explosiva del artefacto se encontraba depositada en una olla de aluminio de 38 litros de capacidad cargada con 12 kilos de dinamita de las marcas Titadyn y Titadyn 30 A. La olla se hallaba en la parte derecha del maletero, apoyada en varios sacos de plástico con tierra para plantas, a modo de calzos, que la dejaban paralela al eje del turismo y con la boca orientada hacia el inmueble de Iberdrola. Una lámina de cartón ondulado con forma circular tapaba la boca de la olla, en cuya cara externa de la lámina figuraba la inscripción manuscrita a rotulador rojo: " Norberto, Jose Pedro, Dimas, Alonso " (en referencia a los activistas de ETA Norberto, Jose Pedro

, Alonso y Dimas, fallecidos en agosto de 2000 en el barrio bilbaíno de Bolueta cuando les estalló el vehículo cargado de explosivos en el que iban). En un lateral próximo a la base de un bidón recortado de plástico blanco que estaba dentro de la olla, iba estampada la siguiente inscripción manuscrita a rotulador rojo: "Comeros esta cabrones" (dirigida a los artificieros de la Ertzaintza). Y en otra lámina de cartón ondulado con forma circular que tapaba el nombrado recipiente de plástico había manuscrita a rotulador rojo, en su centro, la inscripción "ETA", y sobre 7 de las 12 tiras radiales de color blanco adheridas a esta segunda lámina circular figuraban las siguientes inscripciones manuscritas a rotulador rojo: " Triqui, Tiburon

, Pelos, Felicidad, Millonario, Purificacion, Esa Txanpa!!" (en referencia a los militantes de ETA fallecidos Onesimo, Jose Antonio, Alejandro, Felicidad, Eloy y Purificacion ).

Extraída la olla con el temporizador del primer sistema eléctrico de iniciación que le servía de señuelo, se constató la existencia de un segundo elemento de iniciación, que estaba oculto en un doble fondo de la olla, bajo la carga explosiva, en el interior de una bolsa de plástico. Esta vez era del tipo trampa antimovimiento, consistente en un sistema de activación formado por una ampolla de mercurio, preparada para hacer explotar la bomba en el momento en que ésta fuera retirada por los agentes de la Ertzaintza, lo que finalmente no ocurrió.

SEGUNDO

El vehículo de color granate de la marca Peugeot 306 modelo Style con matrícula verdadera TZ-....-IL había sido sustraído, mediante la rotura de la cerradura de la puerta del conductor y de la cerradura del sistema de arranque, el día 29 de junio de 2003, entre las 10 y las 13 horas, a su propietario Ángel en el aparcamiento de la playa de Laga, del municipio de Ibarrangelu (Vizcaya), por terceros ajenos a esta resolución. Estos últimos transportaron el vehículo hasta la localidad de Galdácano, introduciendo el automóvil en la lonja-garaje situada en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 .

En el trayecto habían sustituido las placas de matrícula que legalmente correspondían al turismo por las placas simuladas KU-....-KN, que habían fabricado en la mencionada lonja con el equipo de estampación para confección de placas de matrículas compuesto por una prensa troqueladora, 4 soportes de guías compostor y 147 matrices existente en la lonja, que procedían, junto con 249 placas de matrículas del tipo ordinarias largas halladas con ocasión del registro del referido inmueble, de la sustracción perpetrada el día 12 de agosto de 2002 en la empresa Recambios Lizundia S.A. de la localidad vizcaína de Abadiño.

Aquellos terceros que no están siendo enjuiciados por desconocerse su paradero vivían en el piso situado en la CALLE001 nº NUM001 - NUM004 NUM005 de Amorebieta-Etxano (Vizcaya).

TERCERO

El acusado Casiano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 5 de diciembre de 2001 había alquilado la mencionada vivienda de Amorebieta-Etxano, que constituía su domicilio, y había arrendado el día 20 de febrero de 2002 la mencionada lonja-garaje de Galdácano. Lo hizo a instancias de miembros de la organización terrorista ETA, como manera de prestar apoyo a sus execrables objetivos de subversión constitucional y atemorización social, aprovechando la cobertura que le daba su condición de funcionario del Ayuntamiento de Amorebieta destinado como auxiliar administrativo en las dependencias de la Policía Local.

En sentencia nº 97/06, de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada en el Rollo de Sala nº 50/2003 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, dimanante del Sumario nº 27/03 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, el acusado Casiano...

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