SAN 54/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3763
Número de Recurso6/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 6/09

SUMARIO Nº 56/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

Presidente:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 54/2010

En Madrid a 7 de julio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Dolores López Salcedo, y como acusados

· D. Carmelo, español, nacido en Valencia, el 22.4.1974, hijo de Jaime y Josefa, que fue defendido por la letrada Dª. Concepción Díaz González; se encuentra en libertad provisional,

· D. Elias, español, nacido en Cullera, Valencia, el 22.8.1965, hijo de Jesús y de Juana, que fue defendido por el letrado D. Jesús Torrente Risueño y que se encuentra en libertad provisional,

· D. Felipe, colombiano, nacido en Cali-Valle (Colombia), hijo de Marcos y Fabiola, defendido por el letrado D. David Sebastián Bruño y que se encuentra en prisión provisional desde el 19.3.2007,

· D. Hermenegildo, boliviano de nacionalidad, hijo de Silvio y Wilma, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el 29.9.1969, que fue defendido por el letrado D. José Julián Rabosos López y que se encuentra en libertad provisional,

· D. Joaquín, de nacionalidad boliviana, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el 19.11.1979, que fue defendido por la letrada Dª. Margarita P. Amengual García y que se encuentra en prisión provisional desde el 19..3.2007,

· D. Sebastián, colombiano, nacido en Florida Valle, Colombia, el 24.3.1975, hijo de Gildardo y Sonia, defendido por la letrada Dª. Miriam Requena Den, en prisión provisional desde el 19.3.2007,

· D. Jose Ignacio, boliviano, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el 29.1.1984, hijo de Enrique y Medarda, defendido por el letrado D. Isabel de Echeberría Boix y en libertad provisional,

· D. Luis Carlos, colombiano, nacido en Medellín (Colombia), el 25.10.1975, hijo de Luis Carlos y Flor María, defendido por el letrado D. Emilio Sánchez Barberán, en prisión provisional desde el 19.3.2007,

· D. Anibal, colombiano, nacido en Buga Valle (Colombia), el 22.3.1979, hijo de Marco Tulio y de Anabeiva, fue defendido por el letrado D. Pedro Alberto Sánchez Mata, en libertad provisional, y

· D. Bernardo, español, nacido en Tabarra, Albacete, el 29.5.1967, hijo de Pascual y Esperanza, que fue defendido Ignacio Antón Lamira, en situación de prisión provisional desde 18.3.2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 17.10.2008, ampliado el 12.12.2008, se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario fue concluido el 14.1.2009 y recibido en la Sala el 22.1.2009 .

    El juicio se ha desarrollado los días 17, 18, 21 y 22 de junio pasado.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos.

    (a) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, realizado por una organización y en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por jefatura, de los art. 368, 369.1.2º y y 370.2º del código penal .

    Que atribuyó a Anibal para el que solicitó la imposición de una pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, dos multas de 1.684.101,78 euros cada una y pago de las costas.

    (b) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, realizado por una organización y en cantidad de notoria importancia de los art. 368 y 369.1.2º y del código penal .

    Que atribuyó a

    · Luis Carlos y a Felipe, para los que interesó pena de once años y tres meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, multa de 741.774,92 euros y costas,

    · a Elias, Carmelo y Bernardo para quienes pidió pena de diez años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, multa de 741.774,92 euros y costas, y

    · a Sebastián, para quién solicitó se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia del 21.6º en relación con el 21.4º y 66.2 del código, y se le impusiera pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros, mas costas.

    (c) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, del art. 368 del código penal que atribuyó a Hermenegildo, a Joaquín y a Jose Ignacio, para quienes solicitó la imposición de una pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.000 euros y costas, con sustitución de las penas de prisión por la expulsión de España.

    Además, solicitó el comiso definitivo de la sustancia intervenida así como del dinero y de los bienes reseñados que deberán adjudicarse al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/2003 . 3.- Las defensas de Hermenegildo, Joaquín y Jose Ignacio se adhirieron a la calificación del Fiscal, pero en el último solicitó la imposición de la pena en su mínima expresión.

    La defensa de Sebastián se adhirió a la calificación del Fiscal pero propuso como alternativa que no se apreciara las agravantes de organización ni de notoria importancia y se impusiera pena de un año y nueve meses de prisión.

    El resto de la defensas solicitaron la absolución, impugnaron las escuchas telefónicas por falta de motivación de las resoluciones judiciales, por ausencia de declaración del secreto de las diligencias sin dar cuenta a los investigados y por falta de control de la injerencia. Alternativamente propusieron que se despreciara la agravante de organización. Las defensas de Luis Carlos y de Bernardo interesaron que se apreciara la atenuante de drogadicción y la de Carmelo la eximente incompleta de trastorno mental del 2.1. en relación con el 20.1 Cp.

    1. HECHOS PROBADOS

  3. - Como resultado de una pesquisa con intervención en las comunicaciones telefónicas que desarrollaban varias personas relacionadas con la importación de cocaína desde América del Sur y Centroamérica a España, se pudo interceptar la llegada de tres correos en fecha sucesivas, entre diciembre de 2006 y marzo de 2007.

  4. - El día 19.12.2006 D. Carmelo llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo desde Panamá portando en su equipaje 4.686 gramos de cocaína, con una riqueza del 79,9%, cuyo valor en el mercado ilícito al por mayor alcanzaría 172.593,40 euros. Había aceptado servir de correo de la droga pactando un precio por ello con los destinatarios de la sustancia, D. Luis Carlos y D. Felipe, que se encargarían de distribuirla en la zona de Valencia. A ese fin se desplazó días antes a Panamá desde Madrid.

  5. - El 18.3.2007, sobre las 14.30 h., arribó en avión desde Bogotá al mismo aeropuerto de Madrid, desde el que había partido el día 9 anterior, D. Bernardo llevando consigo 5.998,1 gramos de cocaína con una riqueza de 75,5% y 4.986,2 gramos con riqueza del 63,4%, sustancias que valían en el mercado ilícito 209.610,55 y 146.322,61 euros, respectivamente. D. Jesús había sido contratado para ello por D. Felipe, que era el destinatario de la droga junto a D. Anibal, quienes se encargarían de su distribución posterior.

    D. Elias, amigo de la infancia de Bernardo y socio de Felipe en una empresa legal, consciente de que aquel servía de correo de cocaína fue a recogerle al aeropuerto para trasladarle hasta Valencia, donde todos ellos estaban domiciliados.

  6. - El 19.3.2007, en el aeropuerto de Valencia-Manises, fue detenido D. Joaquín que llegaba desde Colombia con 670,8 gramos de cocaína que había ingerido y ocultaba en su organismo; la droga tenía una pureza de 47,9% y un valor en el mercado clandestino de 14.872,40 euros. La mercancía estaba destinada a D. Luis Carlos, que pensaba distribuirla en el mercado ilícito y acudió al aeropuerto con D. Hermenegildo y D. Jose Ignacio, a quienes había contratado por precio para que recibieran al correo cuando saliera de la aduana y para que lo trasladaran hasta él, que aguardaba en el aparcamiento.

  7. - En la misma investigación fue observado D. Sebastián que guardaba en su domicilio familiar de la CALLE000, NUM000 de Valencia, 988,56 gramos de cocaína con una riqueza del 32,2 % (su valor en el mercado negro era de 16.563,96 euros), 3,73 gramos de cocaína con pureza de 36,8% (valor económico de 63,53 euros) y 4,06 gramos de la misma sustancia con pureza de 67% (valor: 163,94 euros). Además poseía básculas y molinillos para dosificar la sustancia estupefaciente. La droga era de su primo D. Anibal, que la poseía para su distribución y venta.

    La declaración del Sr. Sebastián ante el Juez permitió conocer la participación del Sr. Anibal .

  8. - Cuando fuera detenido, D. Felipe llevaba 0,68 gramos de cocaína con una riqueza del 47,9%; además le fueron ocupados 540 euros, dos teléfonos móviles, un ordenador portátil Acer y un gps pioneer, aparatos que utilizaba para dicha actividad.

    D. Luis Carlos tenía en su domicilio 80,84 gramos de cocaína con pureza de 31,4% (su valor era de

    1.174,92 euros); portaba en el momento de su detención 350 euros.

    D. Joaquín llevaba 1.1.25 euros y D. Jose Ignacio 95 euros. Jose Ignacio, Hermenegildo y Luis Carlos se desplazaron al aeropuerto de Valencia a recoger al correo en un Ford focus ....GGG .

  9. - No consta que ellos estuvieran asociados por vínculos de alguna estabilidad o permanencia y con reparto de funciones para dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas ilegales.

  10. - El Sr. Carmelo padece un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que tiene su causa en factores ambientales, que persisten por su situación judicial. Lo que le provoca desequilibrio emocional que puede afectar a la actividad funcional pero no tiene intensidad suficiente como para comprometer de forma significativa a las bases psicopatológicas de su imputabilidad en...

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