SAP A Coruña 74/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2010:547
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000372 /2009 -Pg

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000380 /2008

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 74

En A Coruña, veinticinco de febrero de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 372/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 380/08, seguidas de oficio por un delito Lesiones imprudentes, figurando como apelante la acusación particular ejercida por Julia representado por procurador Sr. López Valcárcel y asistido por Letrado Sr. Calvelo Fernández, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA (Responsable civil directa) representada por procuradora Sra. González Pereira y defendido por Letrado Sr. González Pereira, y como apelado el acusado Cristobal representado por procuradora Sra. Lodos Pazos y defendido por Letrada Sra. Castro López, y apelado MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 26-06-09, y posterior Auto aclaratorio de fecha 07-07-09 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO, por conformidad de las partes en la pretensión penal, al acusado Cristobal, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin que concurran circunstancias modificativas por imprudencia grave ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación durante ese tiempo para el ejercicio del derecho ade sufrragio pasivo, y PRIVACION DEL DERECHO A DONCUDIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES e imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Cristobal, como responsable civil, con responsabilidad solidaria de la Compañía Aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y, subsudiariamente Melchor, indemnizará a Julia en 15.988,26 euros por días de incapacidad, 407.091,68 euros por secuelas, 82.685,58 por daños morales complementarios, 330.742,34 por gran invalidez, 124.028, 38 por perjuicios a familiares, 28.401,51 por gastos de adecuación a vivienda, 9.360 por adaptación de vehículo y 27.481,40 euros por gastos acreditados. Las anteriores indemnizaciones ascienden al total de 1.025.779,10 euros.

De la cantidad de 1.025.779,10 euros a que ascienden las indemnizaciones establecidas, habrá de descontarse la cantidad de 975.000,00 euros que ya había sido abonada por la Cia. Mutua Madrileña por Dª Julia .

Estas cantidades devengan, a cargo de la entidad aseguradora desde la fecha del accidente, el interés del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, debiéndose de tener en cuenta a la hora de liquidación las cantidades entregadas a cuenta por la compañía aseguradora, y a los responsables directo y subsidiario les será de aplicación a esta cantidad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Julia y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 28-07-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveido de fecha 14-10-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Julia .

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que se deben indemnizar como incapacidad temporal los 16 días que pasó la lesionada ingresada por una infección de orina. El recurso no puede tener favorable acogida por cuanto, como adecuadamente pondera el Juez de instancia, las lesiones ya estaban estabilizadas en ese momento por lo que no se cumple uno de los requisitos de la incapacidad temporal cual es la previsibilidad de curación. Y en efecto, no se puede, por un lado, considerar que la secuela ya está estabilizada y por otro, proceder a indemnizar los posteriores ingresos hospitalarios por el concepto de incapacidad temporal. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17-03-2003 ha señalado que es criterio del Tribunal que "el período de incapacidad temporal no puede extenderse más que el necesitado para alcanzar la estabilidad o consolidación lesional y la data de la aparición de la secuela, que vendrá determinada por el momento en que se haya alcanzado el máximo de curación posible mediante la terapia curativa activa.

En segundo lugar solicita el recurrente que se aplique el baremo correspondiente al año 2.008. Frente a ello alega la aseguradora que se debe estar a la fecha de la estabilización lesional. El...

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