SAP A Coruña 43/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2010:452 |
Número de Recurso | 433/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00043/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000433 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000070 /2009
N U M E R O 43
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 433/09 procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Jose Pablo, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol, con fecha dos de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo, del delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor sin licencia o autorización, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros día, así como treinta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y se dan por reproducidos en la presente.
El inicial motivo apelatorio es francamente incomprensible por más que se entienda el derecho a la defensa. Se nos dice que no consta "prueba de cargo suficiente y válida para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia". No es cierto. No lo es porque el acusado reconoció en el Juzgado de Instrucción y en el acto de juicio oral que "el vehículo que conducía es de su propiedad y que no tiene permiso de conducir". Ni más, ni menos. Por si fuera poco, la documental corrobora la carencia de cobertura administrativa para la circulación al volante de, por ejemplo, el SEAT-CÓRDOBA, Y-....-YF, y la testifical ratifica los datos aportados en el atestado, siendo de pura lógica que mientras se instruían diligencias el automóvil estuviera "parado en ese momento".
Prueba, pues, real, lícita, legal, suficiente, racionalmente valorada y acreditativa de los presupuestos objetivos y subjetivos de la figura penal del artículo 384, apartado segundo .
Dicho lo anterior, el problema de las penas impuestas y,...
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