SAP A Coruña 56/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:170
Número de Recurso644/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2010

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000644 /2009

FECHA REPARTO: 18.11.09

SENTENCIA

Nº 56/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 594/09, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº

7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Estefanía, representada en ambas instancias a efectos de notificaciones por la Letrada SRA. LUACES ALVARIÑO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Florinda, representada en ambas instancias a efectos de notificaciones por la Letrada SRA. PÉREZ PEDREIRA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 16.6.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Estefanía contra Dª Florinda . Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 683,73 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Florinda, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente recurre en apelación la sentencia únicamente en el extremo relativo a la imposición de costas a demandada, que se allana en parte antes de contestar a la demanda, al razonar la Juzgadora "a quo", que la estimación integra de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la demandada.

SEGUNDO

El art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluye en su párrafo primero una norma específica para las costas del allanamiento antes de contestar a la demanda, según la cual, "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado". Y en su párrafo segundo, recogiendo reiterada jurisprudencia al respecto, refiere "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado por el demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

El concepto de mala fe ha de ser entendido en un sentido amplio, de acuerdo con la finalidad perseguida por el precepto que no es otra que, por un lado evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo, y por otro establecer una especie de beneficio legal en favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un...

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