SAP A Coruña 56/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2010:170 |
Número de Recurso | 644/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 56/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00056/2010
CORUÑA 7
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000644 /2009
FECHA REPARTO: 18.11.09
SENTENCIA
Nº 56/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 594/09, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº
7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Estefanía, representada en ambas instancias a efectos de notificaciones por la Letrada SRA. LUACES ALVARIÑO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Florinda, representada en ambas instancias a efectos de notificaciones por la Letrada SRA. PÉREZ PEDREIRA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 16.6.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Estefanía contra Dª Florinda . Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 683,73 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la referida resolución por DOÑA Florinda, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
La recurrente recurre en apelación la sentencia únicamente en el extremo relativo a la imposición de costas a demandada, que se allana en parte antes de contestar a la demanda, al razonar la Juzgadora "a quo", que la estimación integra de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la demandada.
El art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluye en su párrafo primero una norma específica para las costas del allanamiento antes de contestar a la demanda, según la cual, "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado". Y en su párrafo segundo, recogiendo reiterada jurisprudencia al respecto, refiere "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado por el demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
El concepto de mala fe ha de ser entendido en un sentido amplio, de acuerdo con la finalidad perseguida por el precepto que no es otra que, por un lado evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo, y por otro establecer una especie de beneficio legal en favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un...
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