SAP Burgos 43/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2010:278
Número de Recurso251/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 251/2009

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 349/2008

S E N T E N C I A NUM. 00043/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito DE ROBO CON VIOLENCIA contra Ezequiel, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. PEREZ PEREDA y asistido por el Letrado Sr. VILLAVERDE PEREZ, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que aproximadamente sobre las 17,10 horas del día 16 de Junio de 2008, el acusado Ezequiel, mayor de edad, con DNI NUM000, con ánimo de obtener ilícito beneficio, entró en el establecimiento Schelecker, sito en calle Santa Clara nº 32 de esta Villa, y se dirigió a la empleada Elsa a la que agarrándola por detrás puso una navaja al cuello al tiempo que la decía "como no abras la caja te rajo". Que como quiera que Elsa estuviera nerviosa y no conseguía abrir la caja, el acusado continuó amenazándola con la navaja colocada en su cuello. Que en ese momento entró otra empleada llamada Susana, ante lo cual el acusado bajó la navaja acercándola junto a la pierna derecha de Elsa, y entonces esta pidió a Susana que abriese la caja. Que una vez que lo hizo el acusado cogió los billetes que había (80 euros), aprovechando Elsa para soltarse y salir corriendo hacia la calle. Que el acusado la siguió diciendo "a la calle no que te rajo".

Que una vez fuera del establecimiento el acusado se montó en un vehículo matrícula NO-....-Y, de lo que se apercibieron algunas personas que se encontraban en las proximidades.

El acusado en la fecha de los hechos era consumidor habitual de cocaína y haschis, encontrándose el día de los hechos levemente disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 25 de junio de 2.009, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma blanca, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al legal representante del establecimiento Schlecker en la cantidad de 80 euros, metálico sustraído, con imposición del pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando apreciación errónea de la prueba en relación con la grave dependencia y adicción a la cocaína, hachis y alcohol, lo que determinó la comisión de los hechos, por lo que debió aplicarse la atenuante del artículo 21.1 y 2,en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, rebajando la pena en uno o dos grados.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 22 de febrero de 2010 .

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado se muestra disconformidad con el relato fáctico de la sentencia en relación con la dependencia y adicción a sustancias estupefacientes, considerando que no afectaba levemente a sus capacidades intelectivas y volitivas, sino en forma grave lo que determinó la comisión de los hechos, por lo que debió aplicarse la atenuante muy cualificada o eximente incompleta, del artículo 21.1 y 2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, rebajando la pena en uno o dos grados, alegando la vulneración de los citados preceptos, al haber aplicado por la Juzgadora la simple atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal .

SEGUNDO

Resulta preciso recordar, una vez más que, a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favoreciendo como se encuentra, por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la desde luego legítima pero parcial interpretación de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable.

El Juzgador de Instancia...

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