SAP Zaragoza 9/2010, 18 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2010
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución9/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00009/2010

SENTENCIA núm. 009 / 2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 499/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 590 de 2009, en los que aparece como parte apelante la demandada OCASO SA. COMPAÑIA DE SEGUROS representado por el procurador D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y asistido por el Letrado D. IGNACIO ORTEGA MAYNAR; y como parte apelada la demandante Dª Socorro representado por el procurador Dª NURIA CHUECA GIMENO y asistido por el Letrado D. IVÁN SANZ BURGOS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de septiembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGRUSO a indemnizar a la demandante en la cantidad de 6.000 euros, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa ha de enmarcarse en la constante pugna jurídica existente para diferenciar entre cláusulas limitativas y delimitadoras de los derechos de los asegurados en el contexto del contrato de seguro (art 3 LCS ). Y, por tanto, en el alcance de las Condiciones Generales respecto del asegurado.

En el caso que nos ocupa, la demandante sufrió un accidente que le produjo una serie de secuelas, por lo que solicitó de la aseguradora el pago íntegro de la cuantía establecida en las Condiciones Particulares para los supuestos de Invalidez. Es decir, 6.000 euros.

La aseguradora, aplicando las Condiciones Generales, realiza un cálculo de lo que le es debido, estableciendo una valoración analógica del baremo contenido en el Art Cuarto de aquéllas. Considera que el alcance de las secuelas de la Sra. Socorro únicamente representan un 3% del valor total de lo indemnizable, Es decir, 180 euros. Habiendo rechazado la asegurada previamente los 480 euros ofrecidos por la Compañía.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, pues considera que estamos ante una cláusula limitativa de los derechos no debidamente aceptada. Lo que es negado por la demandada, que en su recurso de apelación insiste en que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que solicita que se le indemnice a la actora en la cuantía concretada por el perito judicial, con arreglo a lo estipulado en el art Cuarto de las Condiciones Generales; lo que supondrían 660 euros.

TERCERO

Como razonó la S.T.S. de 11 de septiembre de 2006, las cláusulas delimitadoras del riesgo concretan el objeto del contrato, fijando qué riesgos constituyen, cuando surjan, el derecho a la prestación del asegurado. Son las que fijan el riesgo, la cuantía, el plazo y el ámbito espacial.

Las limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

A partir de estas definiciones la aplicación práctica a cada caso concreto tampoco resulta sencilla ni unívoca. Buen ejemplo de ello son las Ss. T.S. de 3 de junio, 7 de mayo y 15 de...

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