SAP Vizcaya 94/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:421
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN TERCERíA DE MEJOR DERECHO LEC 2000
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/024061

A.terce.m.der.L2 157/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Terce.me.dcho.L2 821/08

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Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Recurrido: FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Arcadio

Procurador/a: y

SENTENCIA Nº 94/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En Bilbao, a tres de febrero de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de terceria de mejor derecho nº 821/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, como apelada-demandante que se opone al recurso de apelación, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), representada y defendida por el Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, y D. Arcadio en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de diciembre de 2008.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de diciembre de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda de tercería de mejor derecho formulada por el Letrado de la Abogacía del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra Arcadio, en situación procesal de rebeldía, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial en la cuantía total reclamada en el procedimiento por importe de 22.605,63 euros sin efectuar sobre ella descuento alguno en concepto de cuotas de la Seguridad Social. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada TGSS se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 157/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), presenta recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, que declaró el mejor derecho del demandante, el Letrado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA), para que se le haga pago de los créditos objeto de la tercería de mejor derecho con los bienes embargados en el expediente de apremio seguido contra D. Arcadio, en el importe de 22.605,63 euros, preferencia que dimana de lo dispuesto en el art. 32.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin efectuar descuento alguno en concepto de cuotas de la Seguridad Social.

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social...

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