SAP Vizcaya 159/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2010:416
Número de Recurso434/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/036996

A.p.ordinario L2 434/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1165/07

|

|

|

|

Recurrente: Jose Manuel

Procurador: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A. y MINISTERIO FISCAL

Procurador: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

S E N T E N C I A Nº 1 5 9 / 1 0

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1165/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes:

.-Como apelante-demandante D. Jose Manuel representado por el procurador Sr. Jesús Gorrochategui Erauzquin y defendido por el letrado Sr. Iñaki Mujika Cuesta.

.-Como apelados-demandados que se oponen al recurso de apelación, MINISTERIO FISCAL y BANCO SANTANDER S.A, representado éste último por el procurador Sr.Rafael Eguidazu Buerba y defendido por el letrado Sr. Ignacio Guerra ;todo ello con la intervención del MINISTERIO FISCAL y en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de abril de 2009.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de abril de 2009 es de tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzkin en nombre y representación de D. Jose Manuel contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 434/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, se muestra disconforme con la sentencia dictada por el órgano de primer grado, que desestimó la demanda promovida contra el Banco Santander Central Hispano (BSCH en adelante) en reclamación de cantidad por los perjuicios materiales y fundamentalmente morales por la violación por dicha entidad financiera del derecho constitucional al honor, dignidad y a la propia imagen del demandante (artº 18-1 Constitución Española), en relación con la Ley 1/82 de 5 de Mayo de protección civil de dichos derechos constitucionales

La resolución del recurso exige recordar que el fundamento de la acción ejercitada por el demandante

D. Jose Manuel radicaba en el hecho de que el BSCH promovió y permitió la inclusión durante cierto tiempo del nombre del apelante en el Registro Central de Información de Riesgos del Banco de España (en adelante CIRBE), como deudor moroso de la referida entidad bancaria, por la cantidad de 28.000 euros, calificándose además el riesgo con la sigla "S", que se atribuye "a quien debe alguna cuota vencida con antigüedad superior a los 39 meses o a quien está declarado en quiebra o en concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia"; el Sr. Jose Manuel afirmaba en su demanda que su inclusión en el CIRBE era falsa o errónea, pues si bien en su día concertó un préstamo hipotecario con el BSCH llegando a adeudar algunas cuotas, el asunto quedó zanjado en el año 1.993 a través de un procedimiento del artº 131 de la Ley Hipotecario, en el que el Banco se adjudicó en tercera subasta el inmueble que figuraba como garantía de la operación crediticia y cobrándose aquél la totalidad de la deuda y de los intereses al hacerse cargo de la misma su cuñado D. Cesar ; pese a lo cual permitió que su nombre siguiera figurando en el Registro de Riesgos Morosos del Banco de España, con la calificación dicha, lo que, además de atentar contra su imagen personal, le ha ocasionado perjuicios concretos derivados de la imposibilidad de conseguir financiación bancaria para adquirir una vivienda en propiedad, por ejemplo una que tenía apalabrada en Castro Urdiales en el año 2004.

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia desestimó, como ya se ha dicho, la demanda, al considerar que no se ha acreditado que la información aparecida en el CIRBE fuera absolutamente inveraz y, a mayor abundamiento, por no acreditarse que aquella información causara un perjuicio concreto al Sr. Jose Manuel ; resolución contra la que este interpone el correspondiente recurso.

SEGUNDO

Un nuevo análisis por parte de este Tribunal de las alegaciones efectuadas y de las pruebas presentadas y practicadas a instancia de las partes permite constatar que la sentencia dictada por el juzgado no es ajustada a derecho, por lo que el recurso de apelación debe prosperar.

Y ello es consecuencia de que el BSCH recuperó íntegramente, incluso con creces, la cantidad adeudada por el Sr. Jose Manuel por crédito hipotecario al que más arriba nos hemos referido; y lo hizo a través del procedimiento que es habitual en estos casos, que es adjudicarse en subasta pública la vivienda que garantizaba la operación en una determinada cantidad a través de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y, una vez titular dominical del inmueble, venderlo a un tercero para hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR