SAP Vizcaya 25/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:318
Número de Recurso90/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-09/032381

Rollo penal 90/09

Atestado nº: PARTE DE INCOACION

Delito: TRAFICO DE DROGAS .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 1/09

Contra: Marisol y Arcadio

Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZALEZ y PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: GAIZKA GARZON BOLADO y ALFREDO GONZALEZ AVILA

SENTENCIA Nº 25/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D/Dña. DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA D/Dña. DOÑA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA D/Dña. DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario nº 1/09 - Rollo 90/09- procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, por presunto delito contra la salud pública, contra Marisol y Arcadio cuyas circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Ignacio Hijon y Sra. Patricia Lanzagorta y bajo la dirección letrada de Dª Ana Belen Alvarez Pena y D. Alfredo Gonzalez Avila respectivamente.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº4 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas 1961/09 en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, posteriormente transformadas en Sumario 1/09 mediante Auto de fecha 1-7-2009, concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368, 369-6º y 377 del Código Penal ; conceptuó responsables penales en concepto de autores Marisol y Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se le impusiera a cada acusado las penas de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 40.000, comiso del dinero y la droga ocupados y costas.

TERCERO

Los Letrados de los acusados en igual trámite negaron los hechos, la existencia de delito, la responsabilidad penal de los acusados y solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente la Letrada de la acusada solicitó la apreciación de la atenuante analógica de colaboración con la justicia prevista en el artículo 21.6 CP .

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declara probado que la procesada Marisol, nacida en Togo, el día 31 de diciembre de 1983, con nº de pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el día 24 de junio de 2009, sobre las 17.05 horas del día 22 de junio de 2009, aterrizó en el Aeropuerto de Loiu, en el vuelo NUM001, procedente de Lisboa, portando una maleta con nº asociado de billete NUM002, la cual en su doble fondo contenía oculto un envoltorio de plástico de color azul con sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 1978,9 gramos y una riqueza expresada en cocaína base del 70%.

Dicha maleta debía de ser entregada en el aeropuerto también al procesado Arcadio, nacido en Nigeria el día 1 de junio de 1980, nº de NIE NUM003, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 24-6-2009, quien se había desplazado de Madrid a Bilbao para en la Terminal del aeropuerto de Loiu recoger la maleta que contenía la referida sustancia, todo ello con la finalidad de su posterior transmisión a terceras personas.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un kilogramo de cocaína en el mercado ilícito es de 33.698 euros.

La procesada Marisol tras ser informada en el aeropuerto de que en una de las maletas que portaba llevaba sustancia estupefaciente en un doble fondo, facilitó a los funcionarios de policía datos del varón al que tenía que hacer entrega de la maleta en el aeropuerto, se ofreció a llamar a dicho varón por teléfono para encontrarse con él a la salida del aeropuerto según lo convenido y realizó la llamada telefónica que dio lugar al encuentro con el varón que la estaba esperando para recoger la maleta, lo que posibilitó a los funcionarios de policía la identificación y detención del procesado Arcadio .

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral así como las diligencias de instrucción reproducidas de forma efectiva en dicho acto.

En el acto del juicio oral la acusada Marisol declaró que reside en EEUU y que como tenía intención de viajar desde este país a Francia para ver a su novio, su hermano y tutor le dijo que pasara por Brasil para recoger una maleta que contenía ropa y zapatos y la llevara Bilbao, donde la tenía que entregar a una persona llamada Steve y luego ella continuaría viaje en autobús hacia Toulouse donde residía su novio, que su hermano le enseñó una fotografía que tenía en el teléfono móvil del varón que tenía que recoger la maleta en Bilbao, que el billete hasta Brasil lo pagó su hermano y el billete desde Brasil a Bilbao, haciendo escala en Lisboa, lo pagó el acusado, a quien señaló, que el billete se lo envió por Internet y ella en un cibercafé de Brasil lo imprimió, que en Brasil estuvo cinco días y la estancia se la pagó la persona que le dio la maleta, que cuando esta persona, colaborador de su hermano, le entregó la maleta ella la abrió y sacó, delante de la persona que se la entregó, lo que había en su interior, pantalones y zapatos y cosas de ese estilo como se había acordado, que la maleta era normal, que al llegar al Aeropuerto de Bilbao la maleta pitó, ellos le decían "cocaína, cocaína", ella les dijo que no sabía nada, sacaron todo de la maleta y que cortaron la maleta en su presencia y ella les dijo que la persona que tenía que recoger la maleta estaba fuera, ellos le preguntaron si podía ayudarles a detener a la persona a la que tenía que entregar la maleta y ella les dijo que sí, la policía le devolvió su teléfono móvil y llamó con su teléfono móvil al número de teléfono que le había dado su hermano, ella salió sola con la otra maleta que llevaba en la que no estaba la droga y cuando se encontró con el coacusado le preguntó dos veces si era Steve y él le dijo que sí las dos veces y en ese momento apareció la policía.

En el acto del juicio oral el testigo policía del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 ratificó las diligencias del atestado en las que intervino y declaró que él fue el Secretario del atestado, les avisaron del grupo de Madrid de Relaciones Internacionales porque alguien iba con una maleta sospechosa y cuando se personaron el comandante del vuelo les requirió porque había una maleta sensible, la sacaron de la bodega y desde ese momento nunca se perdió de vista la maleta, los operarios la dejaron en la cinta transportadora y esperaron a que alguien la recogiera, que tras recoger la procesada la maleta de la cinta transportadora, pasaron la maleta por un escáner de la Guardia Civil y les informaron que había algo sospechoso, abrieron la maleta y vieron que tenía un doble fondo, lo cual se podía apreciar a simple vista ya que se veía espuma añadida que no era de fábrica, que encontraron una plancha plana rectangular muy prensada de polvo blanco y en el aeropuerto aplicaron un reactivo y dio positivo a cocaína, mientras practicaron las referidas diligencias estuvo presente la procesada en todo momento y tras ello la informaron de sus derechos, primero en inglés y después en francés, a través de un guardia civil y de un compañero que conocían esos idiomas, y la procesada les dijo que si le dejaban uno de los teléfonos llamaba a la persona a quien tenía que entregar la maleta ya que estaba allí. Así mismo el testigo policía del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 manifestó en el juicio oral que él fue el instructor del acta de intervención extendida en las dependencias del aeropuerto a las 17.30 horas del día 22-6-2009 y obrante al folio 11 y quien custodió la sustancia encontrada en el interior de la maleta desde ese momento y la metió en la caja fuerte de la Jefatura donde estuvo custodiada hasta que la llevaron al laboratorio de sanidad para su análisis.

El testigo policía del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM005 declaró que él era el responsable de la Comisaría del Aeropuerto y se personó en el avión, contactó con el Comandante del mismo y custodiaron la maleta desde la bodega a la cinta transportadora.

El testigo policía del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM006 en la declaración que prestó en el acto del juicio oral ratificó el atestado y manifestó que él estuvo en la sala de recepción del equipaje y vio que la procesada recogió la maleta de la cinta transportadora, que en presencia de la procesada pasaron la maleta de autos por el escáner y detectó algo raro, la procesada les facilitó las llaves de la maleta y en presencia de ella abrieron la maleta, que la maleta tenía un falso fondo donde estaba la sustancia y cualquiera...

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