STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11510 |
Número de Recurso | 45/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n°. 45/99 Partes: Don Miguel C/ Subdelegación del Gobierno en Barcelona SENTENCIA N°.812/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles De. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n°. 45/99, interpuesto por Don Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Aznárez Domingo y defendido por la Letrada Sra. María del Rosario Cervera, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Acuerdo no adoptar la medida cautelar solicitada por el recurrente, sin hacer expresa imposición en costas".
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Don Miguel y como parte apelada la representación procesal de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Juez contencioso-administrativo se encuentra obligado a asegurar en sede del proceso contencioso-administrativo la justicia cautelar, que constituye uno de los elementos estructurales configuradores del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución , no siendo contraria la adopción de medidas cautelares al principio de ejecutividad de los actos administrativos, inherente a la potestad de autotutela de la Administración y que se engarza con el principio de eficacia que se advierte en el artículo 103 de la Constitución , al pretender la decisión jurisdiccional que resuelve sobre la suspensión del acto administrativo procurar garantizar la eficacia real del pronunciamiento que decida el recurso contencioso- administrativo, evitando un daño o pérdida irremediable de los derechos e intereses legítimos, cuya protección se solicita por la parte accionante en sede jurisdiccional.
El artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, establece que la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto,...
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