SAP Tarragona 43/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2010:190
Número de Recurso855/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 855/09

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 401/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 28 de Enero de 2010.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Juan María, representado por el Procurador Sr. Carrera Portusach y defendido por el Letrado Sr. Fornós Castells y por Dª Magdalena representada por el procurador Sr. Martínez Bastida y defendida por la letrada Sra. De Santiago Maigí, contra la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa en el Juicio Oral nº 401/07 seguido por delito de agresión sexual en el que figura como acusado D. Juan María, siendo parte acusadora, Dª Magdalena y, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el día 30 de julio de 2006, sobre las 16 horas, el acusado acudió al domicilio del Sr. Carlos Alberto, empleado suyo, a sabiendas de que en ese momento solamente se encontraba la mujer de éste, Doña. Magdalena . Que el acusado y la denunciante conversaron sobre una deuda pendiente que tenía el Sr. Carlos Alberto con aquel. Que la denunciante, haciendo creer al acusado que mandaba un mensaje a su hermana, conectó el teléfono móvil para grabar la conversación. Que el acusado trataba de convencer a la Sr. Magdalena de que el Sr. Carlos Alberto no le convenía porque iba con otras mujeres y le ofreció 300 euros a la par que le pedia que le diera un beso y hacer el amor. Que el acusado se le acercó con la intención de darle un beso pero la denunciante se apartó, tirándole un pendiente al suelo. Que el acusado agarró a la denunciante y la tiró sobre el sofá y se echó encima de ella al tiempo que la intentaba besar. Que la denunciante logró hacer desistir al acusado de su intención diciéndole que harían el amor más tarde en el huerto porque su marido podía llegar a la casa en cualquier momento. Que días después la denunciante presentaba una fuerte afectación psicológica y estrés por lo sucedido.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno Don. Juan María, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo asimismo indemnizar a Doña. Magdalena en la cantidad de 3000 euros, así como satisfacer las costas de este proceso, absolviéndole de la falta de lesiones que se le imputaba en esta causa."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan María y por la representación procesal de Dª Magdalena, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado por el Sr. Juan María y se adhirió al recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Sra. Magdalena . La representación procesal de D. Juan María presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Sra. Magdalena .

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia y se añade que: "Como consecuencia de estos hechos Magdalena sufrió contusiones en la región mamaria y un hematoma en el muslo izquierdo que precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron 15 días en curar, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que el Juzgador " a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Sustenta dicho error en la afirmación que, las pruebas de cargo en las que el Juzgador "a quo" sustenta la condena no reúnen los requisitos para constituirse en prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia y, ello, atendiendo a la circunstancia que la denunciante tardó 7 días en interponer la correspondiente denuncia, aduciendo, entre otros motivos que la tardanza se debió a que eran las fiestas del pueblo. Por otra parte, aduce el recurrente que la propia denunciante en la declaración prestada en fecha 8 de Agosto de 2006 en sede judicial manifestó que ..."no le dejó ningún moratón ni ninguna marca", manifestando en el acto de juicio oral, tras ser preguntada por esta cuestión y, tras reconocer su firma, que no dijo nada de esto en su declaración. Añade a lo anterior que en el parte médico efectuado el día 9 de Agosto de 2006, esto es, diez días después de la presunta agresión consta "cops, constusions pels pits amb un hematoma cuixa esquerre, caiguda a terra", manifestando la denunciante que acudió al médico al día siguiente de haber sucedido los hechos, no aportando parte alguno correspondiente a esa fecha.

Cuestiona la parte recurrente el hecho de que, como afirma la denunciante, el acusado estuviera hora y media llamando incesantemente al timbre de su casa y, aquélla, se limitara a hablar con una amiga sin que ni aquélla ni la denunciante llamaran a la policía.

Cuestiona el recurrente el relato efectuado por la denunciante al tiempo que refiere tanto la denunciante como su marido reconocieron tener problemas económicos en la fecha en la que se suceden los hechos, siendo, según su criterio, el móvil económico el que movió su actuación, al constar acreditado que la denunciante y su marido exigieron al acusado la cantidad de 3.000 euros para no denunciar estos hechos, constando acreditada tal circunstancia por la declaración efectuada por los testigos en el acto de juicio oral.

Asimismo cuestiona el contenido del informe psicológico efectuado y ello por cuanto que, la propia psicóloga reconoció en el acto de juicio que el estrés padecido por la denunciante pudiera deberse a muchos hechos estresantes y no únicamente al hecho denunciado, reconociendo que no se establecieron todas las pruebas para efectuar un dictamen psicológico completo y riguroso.

Argumenta el recurrente que, de la grabación no puede extraerse ningún ilícito penal, siendo numerosas las contradicciones efectuadas por la víctima al afirmar en sede instructora que, el acusado, la empujó sobre el sofá, cayendo al mismo y, en el acto de juicio oral, afirmó que, el acusado entró en casa y se sentaron en el sofá.

Interesa la estimación del recurso de apelación y la revocación de la resolución recurrida y, solicita el dictado de una sentencia absolutoria.

La representación procesal de Dª Magdalena presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia al estimar que la sentencia dictada impone una penalidad al acusado que no se corresponde con la gravedad de los hechos y le absuelve de manera injustificada por la falta de lesiones, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Estima la parte recurrente que, la pena se ha impuesto en su mitad inferior cuando concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22.6 CP al haberse aprovechado el acusado de ser el jefe del marido de la denunciante así como del hecho de que su empleado no se encontraba en el domicilio para presentarse en el domicilio de la víctima y sorprenderla sola e intentar por todos los medios tener relaciones sexuales con ella.

Por otra parte, sostiene que resulta indebida la absolución por la falta de lesiones al resultar compatible la mecánica lesiva descrita por la víctima con las lesiones objetivadas en el correspondiente parte médico. Así, la víctima sostiene que el acusado agarró a la denunciante y la tiró sobre el sofá y se echó encima de ella, manifestando en la declaración prestada en sede policial que se sintió dolorida en brazos, pechos y trasero.

Afirma el apelante que, la tardanza en presentar la denuncia se debió a que la denunciante siguió el consejo de su marido y...

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