SAP Tarragona 51/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2010:154
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 220/2009

ORDINARIO NUM. 1297/2006

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veinte de enero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Adolfina y Marco Antonio representados por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendidos por el Letrado Sr. Mendia Martí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 15 diciembre 2009, en Juicio Ordinario nº 1297/06 constando como partes apeladas Benjamín representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistido del Letrado Sr. Noguera de la Muela y HCC Europe representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistido del Letrado Sr. Tramuns Camps.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de Doña Adolfina y Don Marco Antonio, contra Don Benjamín y la compañía aseguradora "HCC Europe, S.A.", el primero representado por el Procurador Don Antonio Elías Arcalís y la segunda representada por el Procurador Don Manel Sánchez Busquets, y, en su virtud, se absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la expresada demanda, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se insiste en la reclamación de perjuicios por negligencia profesional atribuyendo al letrado demandado una incompleta labor de defensa de los intereses de los demandantes en la obtención de las indemnizaciones que les hubieran podido corresponder por el fallecimiento de sus familiares en el siniestro del camping de Biescas.

Al respecto se alega que, sobreseida la causa penal, dejó transcurrir un plazo superior al año que la ley concede para ejercitar la acción...

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