SAP Soria 5/2010, 19 de Enero de 2010
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2010:6 |
Número de Recurso | 1005/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00005/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0001005 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000023 /2009
SENTENCIA CIVIL Nº 5/2010
En Soria, a diecinueve de enero de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal D. José Luis Rodríguez Greciano, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MONITORIO 0000023 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:
Como apelante y demandado CIUDAD DE OSMA S.L. representado por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. JORDI PEREZ VALENCIA.
Y como apelado y demandante GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR NORDICASA SL representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª. ANA MARÍA SANZ VEGA.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Grupo Promotor Constructor Nordicasa, S.L. debo condenar y condeno a la mercantil ciudad de Osma S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 993,60 euros. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada CIUDAD DE OSMA S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1005/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte demandada en base a una serie de consideraciones.
Con carácter previo hemos de indicar que una vez formulada oposición al correspondiente procedimiento monitorio, y de acuerdo con el contenido del artículo 818 de la LEC, la cuestión habrá de resolverse en el "procedimiento que corresponda", es decir, el adecuado a su cuantía, y siendo la cantidad reclamada en este procedimiento de 993,60 euros, el procedimiento adecuado a su cuantía sería el juicio verbal. Añadiendo el número 2 del citado artículo 818, que "si la cuantía de lo reclamado no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a la convocatoria de vista", que es lo acontecido en este procedimiento. Y por ello y en aplicación del contenido del artículo 82.2 de la LO 1/09 de 3 de noviembre, y en particular el segundo párrafo del número 2.1 del citado artículo, la competencia para el conocimiento de este recurso corresponderá a esta Audiencia Provincial, constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
Una vez dicho lo anterior, en la reclamación efectuada por la parte actora lo es de la cuantía de 993,60 euros, derivados de unos trabajos realizados por importe de 856,55 euros, a los que habría de añadirse el 16% del IVA, hasta alcanzar la cifra antes reseñada.
Dichos trabajos consistían exclusivamente en "reparación de terrazas según presupuesto". Y estos trabajos efectivamente se ejecutaron, puesto que nadie los discute, ni tampoco se discute la cuantía de las partidas que integran la factura, sino que por el contrario, la única discusión que se da en la presente litis es los supuestos defectos observados en la realización de los trabajos por la parte actora.
Tal como se ha determinado anteriormente por esta Sala, y a título de ejemplo la Sentencia de 18 de mayo de 2004, recurso de Apelación 80/04, nos encontraríamos ante una alegación de defectuosa realización de la ejecución de trabajos por la parte que reclama su importe. Y esta circunstancia, y referida al contrato de obra, viene a implicar que la principal obligación que ha de corresponder al dueño de la obra, es la de pagar al contratista el precio de éste, y que en principio y salvo pacto en contrario, deberá hacerse efectivo al entregarse la obra ejecutada, atendida a la naturaleza sinalagmática y recíproca de las obligaciones asumidas por comitente y contratista como consecuencia del negocio jurídico concertado. De manera que como tiene declarado con reiteración la jurisprudencia, el requisito del precio cierto al que se refiere el artículo 1544 del CC, existe no sólo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba