SAP Segovia 5/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2010:1
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 05/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 11 Año 2010

Juicio Verbal nº 184/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Dª Raimunda, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002 ; contra D. Arcadio, mayor de edad, con domicilio en Sauqillo de Cabezas (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM003 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante el demandado, representado por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Blanco Callejo y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por la Letrado Sra. Martín Berron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha ocho de julio de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo estimar la demanda interpuesta por Raimunda contra Arcadio, con los siguientes pronunciamientos: - Condeno a Arcadio a realizar las obras necesarias en su finca sita en la DIRECCION001 nº NUM003 de Sauquillo de Cabezas, y que aparecen especificadas en el informe pericial unido a los autos, en relación con la canalización del agua de la reguera hacia los desagües generales de la localidad.

- Condeno a Arcadio a abonar al demandante la cantidad de 610,78 euros en concepto de indemnización de los daños causados por las indicadas humedades.

- Condeno a Arcadio al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria, para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia solicitado por la apelante, dictándose por el mismo la resolución procedente, resolviendo en la misma sobre la práctica de prueba instada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta lazada recurso de apelación por al parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia en que estimando al demanda se le condenaba a realizar las obras de desagüe en el patio de su propiedad y a indemnizar los daños causados por humedades en la vivienda de la actora.

Como motivos del recurso en primer lugar se solicita la nulidad de las actuaciones por quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión, al ser inadmitida la presentación de informe pericial en el acto de la vista; y de forma subsidiaria, entrando en el fondo solicita la desestimación de la demanda por error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1902 y 552 CC . Previamente la recurrente solicita el recibimiento de pleito a prueba en esta alzada respecto de la pericial inadmitida en la instancia, de forma subsidiaria al caso que no se estimase la nulidad.

Por lo tanto y sin perjuicio de la providencia acordando resolver sobre la admisión de la prueba, resulta evidente que por la propia parte apelante se considera la proposición de prueba como subsidiaria, lo que si bien no está previsto en la LEC, sí pone de relieve lo que a juicio de esta Sala es la cuestión esencial: si ha existido una indebida inadmisión de la prueba causante de indefensión, la resolución que deberá acordarse será la nulidad, y si fue debidamente denegada no procederá su admisión como prueba en la alzada. Por lo tanto resulta en todo caso procedente el examen de los motivos de la apelación para...

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