SAP Barcelona 231/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:3231
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 115/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 130/2008

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMA. SRA. D.ª ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 115/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 130/2008 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito de abandono de familia y un delito continuado de estafa en concurso con un delito de alzamiento de bienes contra los acusados Luis Manuel y Arcadio, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la Acusación particular constituida por Candelaria y por las representaciones procesales de los acusados Arcadio y Luis Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día uno de abril del de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio de un delito continuado de estafa del artículo 251 y artículo 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de insolvencia punible del artículo 257 y del Código Penal, declarando su parte de las costas de oficio, incluidas las de la acusación particular, y debo CONDENAR y CONDENO a Luis Manuel como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal y de un delito de continuado de estafa por simulación de contrato del artículo 251 y artículo 74 del Código Penal en concurso de normas a resolver por el principio de especialidad, con un delito de insolvencia punible del artículo 257 y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primer delito de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el segundo delito de le impone la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio y multa de DIECIOCHO MESES, con cuota diaria de 30 euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se hará efectiva en 18 plazos de 900 euros cada plazo. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.

El condenado abonará a Candelaria la cantidad de 42.977,98 euros en concepto de pensiones hasta abril del 2005 y 28.170,12 euros más correspondientes a mayo del 2005 a Febrero del 2007, más las pensiones causadas hasta la fecha del Juicio Oral, a determinar en ejecución de sentencia.

Se decreta la declaración de nulidad de la operación de vaciamiento patrimonial realizada mediante Escrituras Públicas de 15.3.2002.

Se imponen al condenado las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio del acta del juicio y de la presente resolución respecto del testigo Víctor, y remítanse a la Agencia Tributaria, por si sus manifestaciones en sede de este procedimiento, pudieran dar lugar a algún expediente administrativo.

Asimismo se le condena al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Las cantidades a abonar en concepto de intereses y costas derivados de este procedimiento deberán concretarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado Luis Manuel abogado en ejercicio, mantuvo una relación sentimental con Candelaria, fruto de la cual tuvieron un hijo en fecha 11 de enero de 2000, Alexandre, el cual fue diagnosticado de parálisis cerebral.

Con la separación de los padres, se instó ante el juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona, Juicio Verbal especial (art. 770-773 LEC ) núm. 571/2001, dictándose Auto de Medidas Cautelares en fecha 15 de Octubre de 2001, por el que el padre venia obligado al pago, como pensión de alimentos en interés del menor, la suma mensual de 200.000 ptas. al mes (1.202 euros/mes), cantidad que sería revisada cada primero de enero con arreglo al IPC, obligación que se fijaba desde el momento de interposición de la demanda, (24-7-01).

Esta resolución que fue ratificada por Sentencia de 31 de Mayo de 2002, que añadió a lo anterior: "en garantía de esta obligación, precédase al embargo del inmueble del demandado sito en Barcelona, C/ RAMBLA000 n° NUM000 NUM001, debiendo remitirse mandamiento al Registro de la Propiedad donde conste inscrito". Siendo confirmada por la de 30 de Junio de 2004 dictada por la Audiencia Provincial Sección Dieciocho en la vista de apelación Rollo 953/2002 .

El acusado teniendo medios económicos para hacer frente a sus obligaciones, incumplió las mismas, no realizando los pagos impuestos, excepto la suma de 300,50 euros que fueron abonadas durante cinco mensualidades, y tres pagos posteriores de 30 euros, siendo el último pago de fecha febrero de 2002.

El 25 de febrero de 2002, se interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado de Familia en reclamación de dichas cantidades, que habían sido establecidas en el Auto de Medidas Provisionales, dando lugar al procedimiento de ejecución forzosa en derecho de familia 176/2002, dictándose Auto el 6 de Marzo de 2002, por el que se despacho ejecución, decretándose el embargo de bienes del ejecutado.

Con el fin de frustrar la posibilidad de obtener el pago de lo debido, el acusado hizo desaparecer su patrimonio inmobiliario, que se hallaba compuesto principalmente por un piso sito en RAMBLA000, ya mencionado, así como de otro situado en la C/ DIRECCION000 NUM002, NUM000 de Barcelona, efectuando sendas escrituras públicas de fecha 15.3.2002 otorgadas ante el Notario Mario Romeo García. En dichas escrituras se elevan respectivamente sendos documentos privados de 1996, por los que Luis Manuel donaba a Arcadio dichas fincas. Estos documentos fueron confeccionados por los acusados en fecha 29 de enero de 1996, cuya firma había sido legitimada por el Colegio de Abogados el 13 de febrero de 1996.

Las donaciones de fecha 15.3.2002 no tenían su origen en la mera liberalidad del bienhechor, sino en voluntad de hacer desaparecer su patrimonio.

El acusado Arcadio compareció con su hijo a elevar a escritura pública los documentos referido, a requerimiento de su hijo, sin ser conocedor de la situación de apremio en que se encontraba en sede del procedimiento civil, y ajeno por lo tanto a la voluntad de su hijo de hacer desaparecer sus bienes.

No se ha probado con las garantías que exige el Proceso Penal, que el acusado Luis Manuel sea propietario de otro inmueble sito en la Avda. DIRECCION001, NUM003 a NUM004, NUM005, de esta ciudad.

El acusado era titular en fecha 30.4.2004 de una cuenta secreta en el Crèdit Andorrà con un saldo medio en el año 2001 de unos 400.000 euros.

El Juzgado de Familia núm. 19 de Barcelona, en abril del 2005 fijó las cantidades debidas por el acusado Luis Manuel por razón de alimentos de su hijo menor en 42.271,42 euros, el acusado tampoco ha realizado el pago de dicha obligación desde mayo de 2005 hasta marzo del 2007."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado todos los recursos el Ministerio Fiscal, mientras que la representación procesal de la Acusación particular impugnó los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de los acusados, la representación procesal del acusado Arcadio impugnó el recurso formulado por la Acusación particular y mostró su adhesión al recurso formulado por la representación procesal del acusado Luis Manuel, y la representación procesal del acusado Luis Manuel también impugnó el recurso formulado por la Acusación particular y mostró su adhesión al recurso formulado por la representación procesal del acusado Arcadio .

Remitidos los autos originales a este Tribunal, se designó Magistrado ponente y se celebró la vista del recurso en la que se practicó la prueba propuesta por la parte apelante, con el resultado que consta en la precedente acta, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los que se dirán.

RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal de la Acusación particular constituida por Candelaria se fundamenta en dos motivos, la absolución del acusado Arcadio y el importe de la responsabilidad civil declarada en la sentencia.

Con relación a la absolución del acusado Arcadio, la Acusación particular alega el error en la valoración de los indicios por parte de la Juez de lo Penal pues dicha apelante considera que el citado acusado debe ser declarado criminalmente responsable del delito continuado de estafa en concurso de normas con el delito de insolvencia punible por el que venia acusado por su condición de cooperador necesario, relacionando la serie de indicios probados que, según dicha parte...

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