SAP Barcelona 27/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APB:2010:3108
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

PA nº 80/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2988/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

Ilmas Sras e Ilmo Sr.:

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMÍ

Dº JESÚS NAVARRO MORALES

Dª EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo PA nº 80/09, procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento de esta resolución, por delito contra la salud pública,en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Juan Antonio con NIE NUM000, nacido en Santiago de Cacen (Portugal), el día 28 de agosto de 1961, domiciliado en la C/ Avenida DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, NUM003, NUM004 de Barcelona, en situación de prisión provisional por otra causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala Puig y defendido por el Letrado Dº Alfredo Sala en sustitución de Susana Bastida Morales; y contra Bruno con DNI NUM005, nacido en Barcelona, el día 24 de septiembre de 1987, domiciliado en la C/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM007, NUM008 de Barcelona, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el Letrado Dº Daniel Bartí Vicente; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. D.ª Gemma Martín Peinador y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª EUGENIA BODAS DAGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presenta causa dimana de Diligencias Previas 2988/07 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat y remitidas en su día a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en la fecha señalada, con el resultado que obra en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones finales, elevó las provisionales a definitivas e interesó la condena de los acusados, Juan Antonio y Bruno como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art.368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de las penas de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3000 euros, así como el comiso de la sustancia y el dinero intervenido, a la cuales se les dará el destino legal y la condena al pago de las costas.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de Juan Antonio en sus conclusiones definitivas ha solicitado la libre absolución para su patrocinado. Alternativamente, concurre en el acusado la circusntancia atenuante del artículo 21.1 del CP . La defensa de Bruno ha elevado igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la apreciación racional, ponderada y crítica de la prueba practicada en el acto solemne del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que:

Sobre las 1,45 horas del día 27 de abril de 2007, el acusado Juan Antonio, ya circunstanciado, carente de antecedentes penales, mayor de edad, nacido en Santiago de Cacen (Portugal) y el otro acusado Bruno ya circunstanciado, carente de antecedentes penales, mayor de edad, nacido en Barcelona, se encontraban en la puerta del Bar Musical Flipper. El acusado Juan Antonio al observar aproximarse a los agentes de Mossos d'Esquadra se introdujo en el interior del bar de forma apresurada y nerviosa, siendo seguido por los Mossos d'Esquadra con TIP NUM009 y NUM010 quienes le localizaron en la zona de fondo del local, interviniéndole al acusado Juan Antonio la cantidad de 205 euros y un emboltorio de plástico verde. El citado emboltorio contenía un fragmento de materia sólida y restos de polvo, así como tres papelinas, que debidamente pesadas y analizadas, resultó ser cocaína con un peso neto de 23'86 gramos con una pureza del 55'2%, -el fragmento- y peso neto de 2'34 gramos con una pureza del 15'8% -las papelinas-.

Una vez detenido, el acusado Juan Antonio es trasladado por los Mossos d'Esquadra con TiP NUM011 y NUM012 en un vehículo policial a la comisaria; al llegar a la misma y al bajar del coche lanzó en uno de los asientos un paquete de tabaco marca Malboro que contenía 16 papelinas, que debidamente pesadas y analizadas, resultó ser cocaína con un peso neto de 7'16 gramos con una pureza del 18%.

No queda acreditado que el acusado Bruno le hubiese entregado al acusado Juan Antonio, la droga intervenida a éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública,en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado, en el art. 368 CP, por el que el Ministerio Fiscal formula la acusación.

En primer lugar y, en cuanto a los hechos probados, tal y como han quedado expuesto en el relato histórico, los mismos resultan debidamente acreditados y afloran al conocimiento y forman la convicción del Tribunal, a través de la prueba practicada en el juicio oral, con arreglo a los principios procesales que la rigen - inmediación, oralidad, contradicción y publicidad- y, en concreto, de la declaración testifical efectuada por los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM009 y NUM010 quienes en el plenario de forma concluyente, conteste y coherente, adveraron que se encontraban de servicio, de paisano, y con un vehículo no logotipado, cuando al llegar a la intersección de la C/ Riera Blanca con la C/ Guernica el primero de los agentes observó como una motocicleta con dos ocupantes realizaba maniobras bruscas y continuaba en dirección al coche policial, momento en el que activaron el indicativo luminoso de identificación policial, iniciándose a continuación un seguimiento a la motocicleta que había efectuado un giro, perdióndola de vista; tras radiar los datos, la Sala Regional de Coordinación operativa les informó que la Guardia Urbana había parado una motocicleta delante del Bar Musical Fliper, lugar a donde se dirigieron.

Ambos agentes actuantes, manifestaron que al llegar al citado bar, vieron al acusado Bruno, conductor de la motocicleta, con la Guardia Urbana y como el acusado Juan Antonio al verles -ellos ya habían efectuado diversas actuaciones policiales en el Bar Musical Fliper- se metia corriendo en el citado establecimiento, accediendo ellos al mismo tras él e interceptándole al final del local. Que al hacerle un chequeo superficial encontraron en el bolsillo interior de la chaqueta que llevaba el acusado Juan Antonio un emboltorio de plástico verdoso con una sustancia en polvo y una roca en su interior.

Por su parte, el agente Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM011 manifestó que junto con su compañero con TIP nº NUM012 realizaron la conducción del acusado Juan Antonio ; que al llegar a la comisaría y tras bajar éste del choche, vió como lanzaba sobre el asiento trasero del vehículo un paquete de tabaco Malboro que contenía 19 papelinas con sustancia blanca.

Por otra parte, el acusado en el acto del plenario reconoció que tenía en su poder el emboltorio con la piedra, así como que intentó desprenderse del paquete de tabaco Malboro al salir del coche de la policía, aunque adujo que tanto la piedra como el paquete de tabaco lo acababa de encontrar hacía un momento dentro de una bolsa que una tercera persona la había dejado tirada...

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