SAP Barcelona 319/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2010:3063
Número de Recurso35/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 35/2009

SUMARIO Nº 1/2008

JUZGADO Nº 1 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 319/10

Ilmos. Sres.

  1. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ

Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario nº 1/08, rollo nº 35/09 procedente del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá, por un delito de quebrantamiento de condena, otro de coacciones, otro de maltrato en el ámbito familiar y otro de agresión sexual contra el procesado Héctor, de 24 años de edad, hijo de José y de María, natural de Barcelona y vecino de Viladecans (Barcelona); con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ignacio Valentín Nin y defendido por la Letrada Dª. Patricia Pérez-Casaux Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Héctor, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por un delito de amenazas en el ámbito familiar por sentencia de fecha 2 de enero de 2.009, dictada en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 5/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá, tenía prohibido acercarse a su pareja sentimental, Marisa, a una distancia no inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, otro lugar frecuentado por la misma, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio, por un período de 8 meses, en virtud de la referida Sentencia, resolución judicial que fue notificada al ahora procesado en fecha 12 de enero de 2009, quedando enterado de su contenido y alcance.

El día 30 de enero de 2009, sobre las 12:00 horas, el procesado, a sabiendas que estaba incumpliendo una resolución judicial, llamó por teléfono a Marisa y le pidió que acudiera al establecimiento Bar "BURBUJAS" de Viladecans por la tarde porque tenía que hablar con ella. La Sra. Marisa, atemorizada por la posible reacción del procesado ante su negativa, acudió al mencionado establecimiento. Hacia las 17:00 horas, el procesado y la Sra. Marisa abandonaron el Bar "BURBUJAS" y juntos se dirigieron al domicilio del procesado sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, piso B puerta NUM001 de Viladecans. Una vez en el interior del domicilio, el procesado y la Sra. Marisa iniciaron una discusión, en el transcurso de la cual, el Sr. Héctor, con ánimo de atentar contra la integridad física de Marisa, la empujó fuertemente contra el marco de una puerta y le propinó diversas bofetadas mientras le decía las expresiones "PUTA, PERRA".

Acto seguido, el procesado le puso un cuchillo en el cuello a la Sra. Marisa y agarrándola fuertemente por la ropa la arrastró hacia el exterior de su domicilio. Una vez en la calle, el procesado, quien llevaba el cuchillo escondido en uno de los bolsillos del pantalón, circunstancia que conocía la víctima, obligó a la Sra. Marisa mediante golpes y bofetadas a dirigirse a una zona de Viladecans conocida como "el Poblado" y al llegar a la altura de la calle la Parroquia, en plena calle, el procesado empujó fuertemente a la Sra. Marisa contra una barandilla de la acera, obligándola a sentarse con la espalda apoyada contra los barrotes de dicha barandilla. Acto seguido, el procesado con ánimo de satisfacer su apetito sexual, se bajó los pantalones y le introdujo el pene en la boca a la Sara. Marisa, obligándole a realizar una felación mientras le decía "CHÚPAMELA".

Posteriormente, el procesado se abalanzó contra la Sra. Marisa y la empujó contra el suelo quedando la víctima tendida boca arriba. El procesado se colocó de rodillas frente a la Sra. Marisa y con ambas manos intentó separar las piernas de la misma en repetidas ocasiones mientras le decía "POR DELANTE O POR DETRÁS". Seguidamente, el procesado le subió la falda y le bajó las medias y el tanga a la Sra. Marisa quien gritaba "NO PUEDO, NO PUEDO". Ante la imposibilidad de conseguir su propósito, el procesado sujetando con la mano derecha el cuchillo, se lo puso en el cuello a la víctima y la penetró vaginalmente en diversas ocasiones mientras le decía "AÚLLA, AÚLLA COMO UNA PERRA".

Alertados por los gritos de socorro de la víctima, los agentes de la Policía Local de Viladecans con TIP NUM002 Y NUM003, que en ese momento se encontraban fuera de servicio, y quienes vieron claramente cómo el procesado penetraba vaginalmente a la víctima mientras le ponía un cuchillo en el cuello, acudieron a auxiliar a la Sra. Marisa quien gritaba "AYUDADME AYUDADME. Los agentes procedieron a su identificación, y detuvieron al procesado utilizando la mínima fuerza indispensable.

Los agentes intervinientes entregaron el cuchillo a los Mossos d'Esquadra de Gavá.

Como consecuencia de estos hechos, Marisa sufrió lesiones consistentes en equimosis en cara anteriorinterna del brazo derecho, equimosis en cara anterorinterna del brazo izquierdo y eritema nasal, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, siendo uno de ellos impeditivo para sus actividades habituales. La Sara. Marisa ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

El procesado en la tarde inmediatamente anterior del día 30 de enero de 2009, había consumido bebidas alcohólicas sin que se haya probado que por ello tuviere disminuídas sus facultades intelectuales y volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal,

  2. un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, c) un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y d) un delito de agresión sexual, con acceso carnal, previsto y penado en el artículo 180.1.5ª del Código Penal en relación con el artículo 178 del Código Penal y artículo 179 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el delito b) y la agravante de parentesco en el delito

d), y pidió se le impusieran las penas siguientes:

Por el delito a) la pena de 1 año de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito b) la pena de 2 años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Doña. Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre la misma a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período superior de tiempo en cuatro años a la de prisión. Por el delito c) la pena de 10 meses de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Asimismo, conforme al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Doña. Marisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período superior de tiempo en cuatro años a la de prisión. Por el delito d) la pena de 14 años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo conforme al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Doña. Marisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre la misma a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años superior a la de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se decrete el comiso del arma intervenida.

TERCERO

Por su parte la defensa del procesado en igual trámite alegó que los hechos objeto de acusación no son ciertos y solicitó su absolución o alternativamente que concurria la eximente del artículo

20.2 en relación al 20.1 del Código Penal en el caso de que los hechos probados fueran constitutivos de delito.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en el procedimiento salvo el plazo para dictar sentencia por el gran número de procedimientos existentes en esta Sección de la Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado al inicio del juicio se planteó como cuestión previa la litispendencia acompañando escrito de acusación del Ministerio Fiscal contra Héctor en las Diligencias Previas nº 353/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavá, procediendo su desestimación por cuanto tal cuestión no es ninguna de las establecidas en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de que en el procedimiento sumario no cabe interponer cuestiones de previo pronunciamiento en el acto del juicio, pues según el artículo 678 de dicha Ley las partes solo pueden reproducir como medio de defensa las cuestiones previas que se hubiesen desestimado anteriormente y en el presente caso por la defensa del acusado no se propuso cuestión previa alguna antes de la presentación del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Enero de 2016
    • España
    • 5 Enero 2016
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de 22/2/10 de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 35/09 , que condenó al hoy solicitante, por un delito de maltrato en el ámbito familiar con quebrantamiento de condena, un delito de coacciones con l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR