STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11324 |
Número de Recurso | 136/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 136/97 Partes: Don Cristobal C/ Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona S E N T E N C I A N°. 797/2.000 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil. Don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 136/97, interpuesto por Don Cristobal , representado y defendido por la Letrada Sra. Esther Martínez Font, contra la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 7 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la solicitud de permiso de trabajo deducida en fecha 2 de agosto de 1.996.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 , sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
El Real Decreto 155/1.996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1.985 , sobre derechos libertades de los extranjeros en España (normas ambas aplicables al caso enjuiciado por razones temporales), en línea con su confesado propósito de "mejorar la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros, como requisitos esenciales para su integración" (exposición de motivos del citado Real Decreto), previene en su Disposición transitoria tercera la posibilidad de que sean documentados por un permiso de trabajo y residencia los extranjeros que se hallen en situación irregular en España, siempre que cumplan una serie de requisitos, que la propia norma enumera y concreta, entre los cuales "no estar incursos en alguna de las causas de expulsión de los párrafos c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/ 1.985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España" (Disposición transitoria tercera, a)).
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