SAP Barcelona 161/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2010:2548
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 4-2010

Diligencias Previas nº 2276-09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a 18 de Febrero de 2010.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 4 de 2010 procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Terrassa diligencias previas número 2276 de 2009, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra el acusado D. Cornelio, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell (Barcelona) en fecha 2 de Junio de 1966, hijo de Antonio y Carolina, vecino de Terrassa (Barcelona), calle DIRECCION000

, NUM001, NUM002 - NUM003, y tf: NUM004, representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado D. Alberto de Miquel Miquel, carente de antecedentes penales y de solvencia ignorada, en prisión provisional por esta causa por auto de 25 de agosto de 2009, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Raquel Amado; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, manteniendo sus conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal, es autor el acusado D. Cornelio, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el mismo las penas de CINCO AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 72.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago conforme al art. 53 del C.P . y costas, debiéndose dar ala sustancia intervenida el destino legal pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código penal y art. 338 de la Lecr .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el aeropuerto Madrid-Barajas se recibió el 10.8.2009 un paquete postal con el número de envío NUM012 con un peso bruto declarado de 1.390 gramos procedente de Buenos Aires ( Argentina) siendo el remitente: " Micaela, c/ DIRECCION001 NUM005, CP 1414, Villa Crespo, Buenos Aires ( Argentina) y su destinatario Cornelio, DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 08223, Ciudad Terrassa, Barcelona( España) teléfono NUM004 ". En dicho paquete en el exterior se declaraba por la remitente referida que el paquete contenía: " 1 Cantimplora".

Como quiera que al ser examinado por rayos X presentó una densidad que por su forma podría tratarse de sustancia estupefaciente, se procedió por la Guardia Civil EDOA a la apertura de dicho paquete, hallándose en su interior una cantimplora y al realizar al paquete un punzamiento en uno de los laterales del embalaje del mismo, se desprendió un polvo de color blanco que al ser sometido a la acción del reactivo " NARCOTEST", reaccionó positivamente en cocaína.

Se solicitó al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid la oportuna autorización para realizar la entrega vigilada del referido paquete por parte de agentes de la guardia civil, desde su lugar de depósito hasta la localidad de Terrassa con el fin de poder contribuir a la identificación y detención de la persona que pudiera hacerse cargo delo mismo, autorización que fue concedida por auto de dicho Juzgado de fecha 11 de agosto de 2009 .

Por auto de 24 de agosto de 2009 del Juzgado de Instrucción de Terrassa se acordó la incoación de diligencias previas y que se procediera a la apertura del referido paquete postal, levantándose Acta por el Secretario en presencia del detenido Cornelio y agentes de la Guardia Civil, resultando que se trata de un paquete envuelto en papel marrón y en su interior se encuentra una caja de cartón de correo argentino apareciendo, a su vez, como remitente en esa caja, Eugenia, c/ DIRECCION001, NUM005 de Villa Crespo, Buenos Aires, Argentina; y como destinatario Alfonso con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM006 de Terrassa, Barcelona, hallándose en el interior de la caja: 1.- Un cepillo con un compartimento con utensilios para limpiar los zapatos. Y 2.- Un bolso de esparto y cierre de madera, sin que conste la existencia de cantimplora alguna en el interior de dicho paquete.

En el interior del cartón de la caja se encontraron dos bolsas, envueltas en papel de aluminio, conteniendo, tras su pesado y análisis por el instituto Nacional de Toxicología -folios 136 y 137-,de 328,5 gramos netos de cocaína con una riqueza base de 83,67% +- 2,68%, siendo la cantidad total de cocaína base de 274,9 gramos.

Dicho paquete fue llevado a la Unidad de la Guardia civil de Sant Andreu, montándose un dispositivo que fue al domicilio del acusado a entregar el paquete, y al no hallarle le dejaron un aviso de llegada de Correos de una carta certificada- folio 20-, en que no aparece el origen del envío. Desde Correos se llamó al teléfono del acusado de que tenían la carta en la estafeta y que podía pasar a recogerla y éste se personó en la estafeta de Correos de la Avda. Santa Eulalia 273 de Terrassa el día 24 de agosto de 2009 con la convicción de que iba a recoger una carta certificada y no un paquete postal, firmando la recepción, sin que el paquete de autos le fuera entregado ni siquiera lo hubiera visto, y sin darle la oportunidad de examinar el remitente y rechazar el referido paquete.

No se ha acreditado que el acusado esperara el paquete de autos, ni tuviera conocimiento de su contenido de droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIÓN PREVIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES POSTALES, DEL ARTÍCULO 18.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Y APLIACIÓN DEL ART. 11.1 DE LA LOPJ .

El Letrado de la defensa como cuestión previa en el juicio ha alegado la vulneración del derecho fundamental al secreto de la correspondencia postal en el caso de autos al haberse abierto el paquete-carta de autos sin resolución judicial que amparara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR