SAP Pontevedra 11/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2010:84
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000005 /2010 -A

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000303 /2009

APELANTE .- Sergio .

PROCURADOR PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ.

LETRADO MARINA CONCEPCION COUSELO FILGUEIRA.

APELADO: MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 11

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Presidente

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, veintidós de Enero de dos mil diez

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000005 /2010, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en representación de MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y de otro de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHELIMIA ya definidos, al acusado, Sergio, con la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de embriaguez en el segundo delito, a la penas de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del carné de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses, por el primero; y por el segundo, la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un dia. Y alas anteriores penas, de conformidad con el artículo 47 del Código penal conllevan la perdida del permiso de conducir. Con imposición de costas.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

Probado y asi se declara que sobre las 0.30 horas del día 23 de agosto de 2008, el acusado, Sergio, circulaba a los mandos del vehículo Toyota Avensis matrícula .... ZBL por la carretera Ep-0602 ( Portosanto-Campelo) tras haber ingerido bebidas alcohólicas mermaban sus facultades psicofísicas de modo que la llegar al punto kilométrico 0,700 de la citada vía, perdió el control del vehículo saliéndose de la vía por la margen derecha y chocando con el vehículo HYundai Trajet .... PLV que se encontraba correctamente estacionado, volcando a continuación el vehículo del acusado.

Personándose en el lugar del accidente una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico requirieron al acusado a fin de practicar la prueba de determinación alcohólica, negándose reiteradamente el acusado a someterse a tal prueba pese a ser advertido a que la negativa seria constitutiva de delito.

El acusado presentaba síntomas evidentes de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tales como aspecto cansado, vestido desarreglado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, respuesta incoherentes y repetitivas, deambulación oscilante e incapacidad para mantenerse erguido y fuerte olor a alcohol.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Sergio interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba, al estimar que no puede concluirse con las pruebas practicadas en autos que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni que se negara a someterse a las pruebas de alcoholemia. Pues bien, el motivo del recurso ha de ser claramente desestimado.

Y así, los agentes de la guardia civil que declaran en autos, en quienes no concurre causa alguna de incredibilidad subjetiva, y a quienes la Juez a quo otorgó plena credibilidad, (lo que no puede revisarse en esta alzada, pues como dice la S.T.S. de 23 de diciembre de 2.004 "se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación -cfr. SSTS 22-9-1.992, 30-3-1.993 -. Ello es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Tribunal acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles y que pueden influir en la valoración, de forma que la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida", no existiendo además ningún dato objetivo que permita apreciar que el Juzgador hubiera incurrido en error al no otorgar credibilidad a dichos agentes), manifestaron que el acusado "presentaba síntomas de embriaguez... dificultad para mantenerse de pie .....no mantenía la verticalidad....olía fuertemente a alcohol....se negó a

soplar rotundamente..., se le informó de sus obligaciones y de las consecuencias de la negativa...".

Consta igualmente que el acusado se salió de la vía sin intervención de ningún otro vehículo.

Pues bien, con estos datos conjuntamente considerados (y no individualmente como realiza el recurrente) ha de concluirse que la inferencia efectuada por la Juzgadora a quo acerca de la influencia del alcohol en la capacidad psicofísica del acusado para controlar el vehículo, deducida de la prueba indirecta, apta para enervar la presunción de inocencia, se acomoda a las reglas del criterio humano, pues desde luego los contundentes síntomas externos que presentaba el acusado, juntamente con la anómala y desatenta conducción que efectuaba, que dio lugar a que sin intervención de ningún otro turismo, perdiese el control del vehículo, evidencian sin duda la afectación de las facultades de coordinación y la atenuación de la capacidad de valorar los riesgos generados por la propia conducta, poniendo por tanto de manifiesto de forma lógica y racional, la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción que ejercía aquél.

Igualmente las tajantes declaraciones efectuadas por los agentes acerca de que el acusado se negó rotundamente a efectuar la prueba pese a ser informado de las consecuencias de la negativa, ponen de manifiesto desde luego que existió prueba de cargo suficiente para, más allá de toda duda razonable, tener como probados los hechos que integran el delito de desobediencia por el que el recurrente fue condenado.

2) En ocasiones anteriores ya hemos señalado ( SAP de Pontevedra de 24 de septiembre de 2004, y Sentencia de ésta sección 2ª de fecha 3 marzo de 2008 ): "Por lo que respecta al delito de desobediencia del art. 380 del C. Penal, el TS ha establecido que para que esa negativa a someterse al test de alcoholemia revista los caracteres de delito y no sólo de falta administrativa cuando nos encontramos en los núm. 3...

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