SAP Barcelona 117/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:2424 |
Número de Recurso | 194/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 117/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 194/2009-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 882/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 117
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a 23 de Febrero de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 882/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., contra D. Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, en representación de la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A." DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Aurelio a abonar a la actora la cantidad de seis mil noventa euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (6.090'59 euros), más los intereses moratorios pactados entre las partes, que se devengarán desde la fecha del cierre de la deuda (10 de octubre de 2007) hasta el completo pago.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Febrero de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
La representación de D. Aurelio interpone recurso de alzada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Barcelona que estima la demanda formulada en su contra Banco Santander, S.A., en reclamación de 3.578,26 euros por el impago del importe de la liquidación practicada en el contrato de tarjeta de crédito modalidad "Box Gold" suscrito el 29/09/2006. La apelada se opone al recurso.
Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
La apelante alega, en síntesis, errónea valoración de la prueba aduciendo como motivos: 1º) Omisión de notificar fehaciente de la reclamación de la deuda; 2º) Ausencia de capacidad económica para atender la deuda al devenir a menor fortuna. Con tales premisas ya se anticipa que el recurso no prosperará debiendo ser confirmada la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
De lo actuado se extraen los datos siguientes:
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Existencia del contrato de tarjeta de crédito suscrito por el demandado en fecha 29/09/2006 (f. 39 a
40).
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Certificación de la liquidación de la cuenta de tarjeta y del saldo resultante, emitida por la actora el 10/10/2007 (f. 41).
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