SAP Pontevedra 41/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2010:77
Número de Recurso498/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00041/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 498/09

Asunto: LAUDO ARBITRAL 4125/07

Procedencia: CAMARA DE COMERCIO DE VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.41

En Pontevedra a veintiuno de enero de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de laudo arbitral, procedentes de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 498/09 en los que aparece como parte demandante: EMPRESA VIUDA DE

J. DOMINGUEZ SL, representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIROS y asistido por el Letrado

D. MARIA CARMEN CARBALLEDO FERNÁNDEZ, y como parte apelado: EMPRESA RAUL SA representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. RICARDO VIDAL SAMPEDRO, sobre nulidad de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, con fecha 24 junio 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se acuerda la desestimación de la Demanda, confirmando la inexistencia de vulneración del derecho de información de la demandante Viuda de J. Domínguez, SL como accionista de la demandada "Empresa Raúl, SA", así como la inexistencia de causa de nulidad de los acuerdos sociales impugnados (acuerdos Tercero a Octavo, ambos inclusive, adoptados por la Junta General Ordinaria de "Empresa Raúl, SA" de fecha 12 de diciembre de 2006, correspondientes respectivamente a la aprobación de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2004 y 2005, compuestas por el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, así como a la aprobación de la gestión social y aplicación de resultados de dichos ejercicios; y acuerdos Primero a Tercero, ambos inclusive, adoptados en Junta General Ordinaria de la citada mercantil de fecha 4 de julio de 2007, correspondientes a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2006, compuestas por el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, así como a la aprobación de la Gestión Social y aplicación de resultados de dicho ejercicio) cuya validez y eficacia se mantienen a los efectos legales oportunos. Todo ello sin especial pronunciamiento en las costas de este procedimiento arbitral, de modo que cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Empresa Viuda de J. Dominguez SL se interpuso recurso de nulidad de laudo arbitral, que fue admitido en un sólo efecto, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de enero para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte impugnante se insta la anulación del laudo arbitral dictado el 22 de junio de 2009 por el árbitro de equidad D. Belarmino, al entender que se ha vulnerado el orden público por ignorar el contenido del derecho de información de los socios de una sociedad anónima, así como el principio de imagen fiel que han de reflejar las cuentas anuales de dicha sociedad capitalista, materias reguladas imperativamente por la Ley.

El laudo declara la no vulneración del derecho de información así como la inexistencia de vulneración de causa de nulidad de los acuerdos sociales impugnados, correspondientes adoptados en la Junta general ordinaria de la "Empresa Raúl S.A." en fecha 12 de diciembre de 2006, y de los adoptados en la Junta general ordinaria de 4 de julio de 2007.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada es necesario partir de las siguientes consideraciones ya sostenidas en sentencias de esta Sala de 12 de julio de 2006 y 16 de septiembre de 2009 .

La anulación del Laudo Arbitral disciplinado en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje se configura como un medio de impugnación extraordinario, con motivos tasados de corte casacional restringido y sui géneris; y en el que el control jurisdiccional que pueda hacerse de la actividad del Tribunal Arbitral es muy limitado sin que pueda analizarse la justicia del laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión litigiosa en cuanto a la aplicación de la ley material, pues los repetidos motivos no permiten al órgano jurisdiccional entrar a conocer del fondo del asunto -lo que es lógico dado que las partes prefirieron someter su contienda al juicio de los árbitros-. Así configurado, el recurso se dirige a velar por la observancia de las formalidades o principios esenciales establecidos por la ley de Arbitraje, entre ellos la preservación del orden público (artículo 41.1 f), que se corresponde literalmente con el motivo previsto en la anterior Ley de Arbitraje de 5-12-1988 en el apartado 5 del art. 45 ) -debiendo entenderse que para que el laudo arbitral sea contrario al orden público es menester que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, del Título I de la Constitución-.

Motivos todos ellos que excluyen cualquier otro que no se incardine en su ámbito, pues en otro caso se "vulneraría el principio de inmodificabilidad de las decisiones judiciales firmes que le es de aplicación y en última instancia se desconocería la tutela judicial efectiva del beneficiado por él" -sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1993 -.

TERCERO

En el presente caso la impugnante lo que en realidad pretende es una revisión del fondo de la cuestión al estar disconforme con lo resuelto por el árbitro. Lo que en definitiva pretende no es más que esta Sala revise y se pronuncie sobre la problemática material o sustantiva existente entre las partes, y más concretamente si se ha vulnerado del derecho de información del socio por no habérsele facilitado la información solicitada en...

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