STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11239
Número de Recurso3839/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3839/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7344/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por AISLAMIENTOS PLUVIAL, S.A. y Mundor Empresa Constructora S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 489/1999 y siendo recurrida TGSS, INSS, ABB MOTORES S.A. y María Angeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas promovidas por AISLAMIENTOS PLUVIAL, S.A. y MUNDOR EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Mariano , trabajador, desde el 23 de marzo de 1998, de la empresa AISLAMIENTOS PLUVIAL, S.A., dedicada al montaje de aislamientos y cubiertas pluviales, con la categoría profesional de Oficial 2ª, sufrió un accidente de trabajo el 28 de abril de 1998, por caída de altura desde el tejado de una nave industrial, del que se derivó su fallecimiento.

  1. - AISLAMIENTOS PLUVIAL, S.A. efectuaba trabajos de reparación en una nave de ABB MOTORES S.A. por encargo de la empresa MUNDOR, S.A., dedicada a la construcción.

  2. - MUNDOR, S.A. y ABB MOTORES, S.A.A estaban vinculados por un contrato de adjudicación de obras, de fecha 27 de febrero de 1998, para la reparación de la cubierta y paredes de cierre de dos naves de la segunda. El pacto sexto es del siguiente tenor:

    "Mundor Empresa Constructora S.A. garantiza que todo su personal estará debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, y al corriente de las obligaciones sociales que se deriven de la citada relación. Así mismo Mundor Empresa Constructora, S.A., garantizará en todo momento el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como adoptará las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto de su Cía., como por el personal que la misma pueda, en su caso subcontratar y asumirá cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones antes referidas".

  3. - Por resolución de 20 de enero de 1999, la entidad gestora declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador fallecido e impone que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas AISLAMIENTOS PLUVIAL, S.A. y MUNDOR, S.A. solidariamente.

  4. - El INSS fundamenta la decisión anterior en el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo de 28 de julio de 1998, cuyo contenido se da aquí por reproducido, al concluir que el accidente se produjo por causa "de la insuficiente protección, tales como una plataforma de trabajo o pasarelas por las que circular con seguridad sobre el tejado de fibrocemento, que evitasen el riesgo grave de caída de altura".

  5. - El acta de infracción levantada con la propuesta de sanción solidaria contra las empresas de multa de 250.100 ptas, ex arts. 47.16.f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artículo 42.2 ET y 24.3 LPL, no ha sido impugnada. La multa se pagó el 10 de marzo de 1999.

  6. - El tajado de la nave está formado de placas onduladas de fibrocemento y bajo las mismas, siguiendo la pendiente, hay colocada toda una hilera de placas aislantes de fibra de vidrio de forma rectangular de 0.5 por 1.10 metros. En un lateral de la nave hay situada una pasarela metálica con barandilla. A la misma se puede acceder a través de una canal de aguas de 25 a 30 cms. que hay en la parte baja de la cubierta.

  7. - Los trabajos a realizar sobre el tejado de la nave industrial consistían en el montaje sobre las placas onduladas de fibrocemento existente (viejas y resquebrajadas y sobre las que la empresa ABB MOTORES, S.A. advirtió de su peligro), unas nuevas placas galvanizadas para lo que previamente debían fijarse unas guías alineadas en sentido paralelo y separadas entre sí 1.20 metros aproximadamente, desde la parte alta de la pendiente hasta la parte baja y para toda la anchura. La fijación de estas guías sobre las placas de fibrocemento se hacía mediante remaches y la fijación de la chapa galvanizada ya estaba totalmente acabada en la parte de la nave de 24 metros de anchura por 73 metros de longitud. El día del accidente se estaba trabajando en la segunda parte de la nave, de 24 metros de anchura y 81 metros de longitud.

  8. - El día del accidente, sobre el tejado trabajaban tres operarios. El difunto accidentado, Tomás (visitador de obras que tomaba medidas) y Joaquín de distinta empresa que con una trepanadora manual hacía agujeros.

  9. - El accidente de produjo, sobre las 9.00 horas, cuando el trabajador siniestrado se...

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