SAP Palencia 5/2010, 21 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Enero 2010
Número de resolución5/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00005/2010

Rollo nº 1/2010

Procedimiento Abreviado Rollo nº 207/2008

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 000000, interpuesto por el Ministerio Fiscal y en nombre de la acusación particular ejercitada por Valeriano, representado por el Procurador Sr. Herrero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Trinidad Infante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 29 de mayo de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 207/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga, seguido por un delito contra el Medio Ambiente, habiendo sido partes apeladas Ambrosio representado por la Procuradora Sra. Del Cura Antón y asistido por el Letrado Sr. Martín Ortiz-Bueno, Eduardo, Romualdo, Moises, Teofilo y Juan Miguel representados por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Gordillo Barreiro, Cayetano representado por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez y asistido por el Letrado Sr. Lago San José, Gregorio representado por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez y asistido por el Letrado Sr. Lago San José y Maximo representado por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez y asistido por el Letrado Sr. Lago San José. Han sido también parte como acusación particular Victorino representado por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y asistido por el Letrado Sr. Victorino, los acusados Abel y Ezequias representados por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Abel y como responsable civil directo la entidad Castileón 2000 SA representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández y asistida por el Letrado Sr. Ortega Gómez, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 29 de marzo de 2009, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel, Maximo, Romualdo, Gregorio, Moises, Cayetano y Teofilo, Abel y Ezequias, Ambrosio, Eduardo, del delito contra el medio ambiente y del delito de daños por los que se ha deducido la acusación; las costas se declaran de oficio".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados, antecedentes y relato de hechos probados que se aceptan por la presente Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente " La empresa Castileón SA ha promovido en la Provincia de Palencia cuatro explotaciones porcinas: Intorcisa, San Pedro Cansoles (ambas en el término municipal de Guardo), Villanueva de Arriba (Santibáñez de la Peña) y Villalba de Guardo. Cada una de esas explotaciones funciona, desde el punto de vista medioambiental, a falta de la puesta en marcha simultánea de la planta de cogeneración y de gestión de los residuos ganaderos, previstos de las respectivas Declaraciones de impacto ambiental, con un plan alternativo de gestión de purines autorizado por Resolución de 23 de agosto de 2001 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2002, y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006, que no incluye a la de Villalba de Guardo porque esta no está en funcionamiento, que se basa en la utilización de este residuo como fertilizante de tierras agrícolas. La Junta de Castilla y León, tras comprobar mediante las inspecciones de personal de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, de Agricultura y Ganadería, de Salud y Bienestar Social hechas en los meses de diciembre de 2000, enero y febrero de 2001, una serie de hechos denunciados, sancionó en la Resolución de 29.10.2001 a la empresa por constar en la explotación de San Pedro Cansoles "balsas de purines rebosando y vaciadas de su contenido mediante vertidos de una zanja a la cuneta del camino que desemboca en el arroyo Rebedul, imponiéndole un multa de 700.000 pesetas y pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma durante el plazo de un año". Con fecha de 4 de noviembre de 2002 el Procurador del Común de Castilla y León viene a formular la siguiente resolución formal dirigida al Ayuntamiento de Guardo" 1.- que en el caso de que las explotaciones porcinas cuyo titular es la empresa Castileón 2000 SA ubicadas en las localidades de Intorcisa y San Pedro Cansoles pertenecientes a su municipio carezcan de la preceptiva licencia de apertura, se le requiera por parte de VI. a regularizar su situación en la forma y plazos que se determinen pudiendo clausurarse si el interés público así lo aconsejara, de conformidad con el art. 26 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre de actividades clasificadas. 2 .- que en el caso de que con fecha 1 de agosto de 2003 la planta centralizada de gestión de purines a ubicar en su municipio por parte de la empresa Industrias Medioambientales Río Carrión SA no se encontrase en funcionamiento, se proceda a suspender dicha actividad hasta que ésta entre en funcionamiento, en coordinación con las actividades que pudiera llevar a cabo la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el art. 24 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre de actividades clasificadas de Castilla y León". En las visitas hechas por los técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia en septiembre de 2001, para comprobar el seguimiento del plan medioambiental alternativo, se determina que las balsas no contienen arquetas del registro para el control de la calidad de las aguas de las capas freáticas, referido a las Granjas de Villalba de Guardo, Intorcisa y San Pedro Cansoles. Las visitas de los Servicios Territoriales de medio ambiente Agricultura y Ganadería y Sanidad y Bienestar Social el 11 de julio de 2002 a Intorcisa, Villalba de Guardo San Pedro Cansoles ponen de manifiesto en esta última la existencia de indicios de reboses de purín (canales), de las balsas de purines a tierras adyacentes y aportes indiscriminados, y el 12.3.2003 en Villanueva de Arriba (Santibáñez de la Peña), constatan un vertido incontrolado de purines de gran magnitud hacia tierras y cauces importantes de la zona y en la visita conjunta hecha el 8 de abril de 2003 a Villanueva de Arriba, Intorcisa y San Pedro Cansoles observan indicios de rebosamiento con acumulaciones de purín en las inmediaciones de las mismas y cárcavas de erosión producidos por los purines al descender a terrenos de cotas inferiores, resaltando que el arroyo de Valdeayuela, próximo a las instalaciones de Intorcisa, muestra una contaminación tanto físico-química como bacteriológica que la hacen inservibles para el abastecimiento de agua. En las proximidades del arroyo Rebedul se vertió purín por los responsables de Castileón SA en la zona de las granjas del sur, en una superficie de 2.500 m2 en la cual aparecieron posteriormente secos 620 pinos de repoblación y arbustos, y también en la zona de las granjas del norte, a un kilómetro de distancia aproximadamente, en una superficie de 7,9 has en las que todo el pasto y matorral apareció completamente seco. Con fecha de 14 de febrero de 2003 por el Ayuntamiento de Guardo se concede licencia de apertura a Castileón SA para la explotación porcina de 2.432 cerdas con emplazamiento en la localidad de Intorcisa de la Peña que ha sido anulada por el TSJ de Castilla y León. Juan Miguel era gerente de Castileón SA, sociedad dedicada a la explotación de cerdos, desde 1998 hasta

6.3.2003 fecha de transmisión a PROINSERGA, Maximo, Romualdo, Gregorio, Moises, Cayetano y Teofilo, Abel y Ezequias representaban a la sociedad de forma mancomunada desde el año 1998. Abel y Ezequias presentaron su dimisión como miembros de Consejo de Administración acordándose su cese en Junta celebrada el 30 de junio de 2000. Ambrosio fue veterinario encargado de la explotación desde el año 1998 hasta 2003 y Eduardo responsable medioambiental en las citadas fechas. No se ha probado que el vertido de purines llevado a cabo por Castileón 2000 SA haya puesto en grave peligro la salud de las personas o las condiciones de ecosistema (tierra, aire y agua)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la acusación particular Valeriano, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena de los acusados.

De dichos recursos se dio traslado a las defensas de los acusados, quienes interesaron la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, Valeriano, se impugna la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, que absolvió a los acusados de los delitos imputados de daños y contra el medio ambiente, solicitando su revocación y la condena de éstos como autores de un delito contra el medio ambiente y de otro delito de daños, tipificados en los arts. 325, 326 b), 263 y 264-2ª y 4ª todos ellos del CP.

Por las defensas de los acusados se solicita la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la resolución recurrida.

En el recurso...

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