SAP Palencia 2/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2010:43
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979 167 701 Fax: 979 746 456

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 7/2009

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 1/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 3 de PALENCIA

Contra: Nicanor

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado: ABELARDO RODRIGUEZ MERINO

SENTENCIA Nº 2/10

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE ACCTAL.

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

En PALENCIA, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA, por delito de TRÁFICO DE DROGAS (GRAVE DAÑO A LA SALUD), seguido contra Nicanor, DNI NUM000, natural de Burgos, vecino de Arroyo de la encomienda (Valladolid), Calle Zanja 42, nacido el día 3 de junio de 1971, hijo de José-Antonio y de María Teresa, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 al 22 de enero de 2008, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE y defendido por el Letrado D. ABELARDO RODRIGUEZ MERINO y habiendo sido ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA en virtud de formulada por la Guardia Civil como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 1/2009 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 de enero de 2010 a las 10,00 horas.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Nicanor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de once años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

De la prueba actuada a lo largo de la presente causa, se declaran como probados los siguientes hechos:

Sobre las 17 horas del 16-1-2.009, cuando los agentes de la Guardia Civil con TIP. NUM001 y NUM002 se encontraban realizando, en el ejercicio de su profesión, un servicio de seguridad ciudadana en el cruce de las carreteras N-620 con la A-610 y a la altura del kilómetro 7 de esta última vía, se percataron de la presencia del vehículo W-....-UY, propiedad de Ana, que circulaba en dirección al lugar en que se encontraba el control, por lo que procedieron a su interceptación.

Una vez parado el vehículo, el segundo de los agentes pretendió que su conductor bajara el cristal o abriera su puerta a efectos de ser identificado, no haciéndolo así y despertando en los agentes las primeras sospechas sobre su conductor, que resultó ser el procesado Nicanor, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya profesión se mueve básicamente en el ámbito contingente de la construcción cuando se le llama por parte de allegados y dispone por tanto de ingresos eventuales derivados de ello o de la crianza de perros, habiendo sido privado de libertad por la presente causa del 16 al 22-1-2-2.009, fecha esta última en que salió en libertad a partir del correspondiente auto y tras haber satisfecho la fianza de 5.000 #, que se había acordado en otro de 20-1-2.009. Ya en el exterior de referido vehículo, como los agentes se percataran que en el cenicero existían colillas compatibles con el consumo de concreta sustancia, realizaron un superficial registro del turismo que resultó positivo, al aprehender tres tabletas de hachís con un peso total de 295,42 gramos envueltas en papel de celofán con ánimo de posterior venta, ubicadas en la puerta del conductor y con un valor de 1.444,60 # (295,42 x 4,89 #/gramo, al primer semestre de 2.009 según la OCNE).

Teniendo presente la cuantía de la sustancia intervenida, los agentes manifestaron al procesado que iba a ser detenido, contestándoles este que era para su propio consumo, procediendo seguidamente a realizarle un cacheo para lo que el procesado hubo de apoyar las manos en el vehículo por él conducido. A poco de iniciarse Nicanor fingió un desvanecimiento, por lo que los agentes desistieron momentáneamente de su quehacer permitiendo al procesado tomar aire y para ello separarse unos metros del lugar, aprovechando esta circunstancia el procesado para salir corriendo pero siendo inmediatamente perseguido por los funcionarios durante cerca de 800 metros, distancia en la que en ningún momento le perdieron de vista por lo que pudieron percatarse que el procesado, introduciendo su mano izquierda en la entrepierna, extraía de ella un envoltorio blanco y lo arrojaba a una parte de la cuneta que contenía abundante maleza.

Interceptado y retenido de nuevo, el primero de aludidos agentes le acompañó hasta el interior del vehículo oficial, siendo por él custodiado y participando tal acto a su superior; mientras que el otro agente, el segundo de los referidos, procedió a la inmediata búsqueda y hallazgo del objeto arrojado por el procesado, que resultaron ser 95,58 gramos netos de anfetamina con...

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