SAP Barcelona 121/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA JESUS MANZANO MESEGUER |
ECLI | ES:APB:2010:174 |
Número de Recurso | 18/2010 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 121/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 18/10
Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
JF 892/08
Apelante: Alejo .
Magistrada:
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
SENTENCIA NÚM 121/2010
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil diez.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 18/10, dimanante del Juicio de Faltas 892/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, seguido por una falta de lesiones y una falta de daños, en el que se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2009. Ha sido parte apelante Alejo y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell se dictó en fecha 19 de octubre de 2009 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"El día 27 de Septiembre de 2007, sobre las 10.50 horas, por la vía pública sita en la C/ Fuerteventura de Sabadell, Eulogio circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Peugeot 307 matrícula ....-HYT, en compañía de su esposa, Paula, cuando al ver a Alejo intentando cruzar la calle como peatón, le pitaron para que no pasara, quién aprovechando que el turismo se detuvo posteriormente en un semáforo, se acercó al mismo corriendo y le dio una patada en la puerta, y al bajar sus dos ocupantes, deliberadamente empujó a Paula y dio una patada a Eulogio .
Como consecuencia de la agresión, según se desprende del informe forense obrante en autos de fecha 2-10-08, Eulogio sufrió lesiones consistentes en "molesties a nivell de sacre sense hematoma, molesties cara posterior cuixa esquerra sense tumefacció, i mobilitat complerta" que tardaron en curar 8 días, de los cuales 2 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin precisar hospitalización ni sufrir secuelas, reclamando por las lesiones causadas.
De igual forma, como consecuencia de la agresión, según se desprende del informe forense obrante en autos de fecha 2-10-08, Paula sufrió lesiones consistentes en "hematoma a regio tenar de ma dreta, i esguinç de canell esquerre amb mobilitat complerta" que tardaron en curar 21 días, de los cuales 10 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin precisar hospitalización ni sufrir secuelas, reclamando por las lesiones causadas.
Conforme se desprende el informe pericial obrante en autos de fecha 6-10-08, los daños materiales del turismo relatado, ascienden a la cuantía de 279'47 euros, reclamando su propietario por los daños causados."
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Alejo como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de tres euros/día (90 euros) y como autor de una falta de daños a la pena de diez días de multa a razón de tres euros/día (30 euros), lo que hace un total de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días de arresto y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Eulogio en la cuantía de 200 euros y a Paula en la cuantía de 400 euros por las lesiones causadas, y a Eulogio en la cuantía de 279'47 euros por los daños materiales producidos, y al pago de las costas."
Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Alejo con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.
Contra la sentencia de instancia se alza el recurrente alegando como motivos de impugnación: A).- Prescripción de la falta de lesiones y daños conforme a los artículos 131.2 y 132 del Código Penal ; B).- Error en la valoración de la prueba; C).- Indebida aplicación de los arts. 617.1 y 625 del Código Penal ; y, D).- Vulneración de principio de presunción de inocencia.
Examinando el primer motivo de impugnación, prescripción de la falta de lesiones y de la falta de daños, señala el recurrente que los hechos tuvieron lugar el 27 de septiembre de 2007, fecha en que prestaron denuncia ante los Mossos d'Esquadra, habiendo prestado declaración en sede judicial el 2 de octubre de 2008, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de seis...
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