SAP Asturias 16/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:89
Número de Recurso568/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00016/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 149/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado, Rollo de Apelación nº 568/09, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida DOÑA Ana, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Paredes López, como apelante, demandado y reconviniente DON Marcial, representado por la Procuradora Doña Virginia López Guardado y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Felípez Pérez, como apelada y reconvenida DOÑA Melisa, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Paredes López y como apelados y demandados DOÑA Antonieta, DOÑA Justa, DON Juan Francisco, DON Cornelio, DON Isidro, DOÑA MARÍA Amelia, DON Torcuato, DOÑA Leticia, DON Antonio, DOÑA Adela, DOÑA Guillerma, DOÑA Violeta, DON Higinio, DON Ricardo, DOÑA Felicisima, DOÑA Susana, DOÑA Edurne, DOÑA Ramona Y DOÑA Casilda, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Antonio Menéndez Arango en nombre y representación de Dª Ana frente a los demandados D. Isidro, D. Marcial, Dª Amelia, D. Torcuato, Dª Leticia, D. Antonio, Dª Justa, D. Cornelio, Dª Adela, Dª Guillerma, Dª Violeta, D. Higinio, D. Ricardo, Dª Felicisima, Dª Antonieta, D. Juan Francisco, Dª Susana, Dª Ramona, Dª Edurne y Dª Casilda absolviéndoles de los pedimentos de la demanda e imponiendo las costas de la demanda principal a la parte actora. DESESTIMAR LA RECONVENCIÓN formulada por la Procuradora Sra. Fernández González en nombre y representación de D. Marcial frente a Dª Ana y Dª Melisa imponiendo las costas de la reconvención a la parte demandada-reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Ana y por Don Marcial, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los términos de la contradicción entre las partes vienen perfectamente determinados y relatados en la sentencia recurrida; baste recordar que la pugna entre los litigantes surge allá en el año

2.006, a raíz de la demolición de un muro por los demandados Don Isidro y Don Marcial que separaba la zona de terreno ocupada por unos y otros recurrentes, determinando tal acto que por la demandante, en cuanto titular en comunidad con su hermana Doña Melisa, se ejercitase acción reivindicatoria e indemnizatoria y que a ella respondiese el nombrado demandado Don Marcial reconviniendo en petición de declaración como propia de una franja de terreno de 233,60 m 2, que se dice ocupada por las reconvenidas y a cuya recuperación habría obedecido el acto de derribo del muro.

El juez de la instancia, a la vista del informe pericial evacuado por el perito designado judicialmente, señor Gerardo, concluyó desestimando tanto la demanda como la reconvención por falta de plena identificación física de las fincas de uno y otro contendientes sobre el terreno y frente a lo así resuelto se alza una y otra parte.

Al respecto arguye la actora que yerra la sentencia recurrida al obviar que la controversia gira entorno a una franja de terreno y no sobre el total de la finca de la parte y que aquella franja viene perfectamente delimitada e identificada; afirma también que lo adquirido por el causahabiente de quien trae causa su dominio fue una finca determinada, invocando en su apoyo la doctrina del cuerpo cierto y que el muro derruido existía de antes, delimitando la finca, por su viento, con la del reconviniente.

Por su parte, éste sostiene que yerra el tribunal de la instancia en su valoración de los resultados de la pericia pues, a su juicio, si se reconociese como de su propiedad la franja del terreno litigiosa, resultaría la plena concordancia de los lindes escriturados y registrados con la realidad, y añade que la prueba pericial constata un exceso de cabida de 169 m 2 con respecto a la escriturada en la finca de la actora (si su configuración física fuese tal y como defiende la parte), a la par que una reducción inadmisible y desproporcionada de la propia, que estando escriturada en 300 m 2 quedaría reducida a 78 m 2 y que la adquisición...

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