SAP Barcelona 76/2010, 11 de Febrero de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:1675
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 557/2009 -B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 287/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 76/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 287/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Juana, incomparecida en esta alzada, contra D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. Óscar Bagán Catalán y dirigido por el Letrado D. Luis Alamán Catalán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la procuradora MONTSERRAT GUILLEMOT SALA en nombre y representación de DÑA. Juana y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

-atribuyo la custodia de los hijos comunes a la madre sin establecer régimen de visitas con el padre.

-Establezco a favor de los hijos y a cargo del padre una pensión de alimentos de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. -No procede pronunciamiento sobre lo demás solicitado ni sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 51 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 22 de Enero de 2009 mediante la que y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se atribuyó la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, sin establecer régimen de visitas alguno del padre para con los menores. Asimismo, se estableció a favor de los hijos comunes y a cargo del padre una pensión de alimentos de 100 euros mensuales para cada uno de ellos.

Frente a la expresada resolución se alzó el padre, interesando un régimen de visitas a su favor respecto de sus hijos menores, consistente en una tarde coincidente con el primer sábado de cada dos meses, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, con desplazamiento de dicho progenitor a la localidad en la que residen los menores, así como se restablezca la comunicación con los mismos, vía telefónica, informática y/o postal. Además, se interesó por este progenitor la supresión de la pensión de alimentos establecida a su cargo en la sentencia recurrida, por no contar con ningún recurso económico con el que hacer frente a tal pago.

La digna representante del Ministerio Fiscal se opuso al recurso del padre, mostrando su total conformidad con la resolución recurrida, ya que -a su entender- no cabe, en interés de los menores y en el momento actual, establecer un régimen de visitas paterno filial, dadas las circunstancias.

SEGUNDO

Por el recurrente se aduce en el primer motivo de su escrito de interposición del presente recurso de apelación que la resolución del primer grado vulnera del derecho tan primordial e innato del padre (sic) a relacionarse con sus propios hijos, al no establecer a su favor ningún tipo de régimen de visitas, cuando si bien es cierto que el padre tiene una inhabilitación para ejercer la patria potestad respecto de sus tres hijos menores hasta el año 2013, sin embargo, la prohibición impuesta por la misma resolución que en el caso anterior, de acercamiento a sus hijos y a la madre de los mismos, finalizó el día 25 de Marzo de 2009.

De lo actuado se desprende que el padre propuso como prueba en el acto de juicio la testifical de los hijos del matrimonio mayores de doce años, Younes y Laila, y, subsidiariamente, la exploración judicial de dichos menores. Por la Sra. Juez se declaró impertinente dicho medio de prueba propuesto por...

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