SAP Barcelona 66/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:1575
Número de Recurso947/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 947/2009

JUICIO VERBAL Nº 617/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 66

Ilma. Sra.

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2010.

VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, los autos de recurso de apelación núm. 947/09, interpuesto por el procurador Sr. Anzizu Furest en nombre y representación de MEDIAMARKT ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona en autos de Juicio Verbal nº 617/2009, dictándose la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda planteada por DON EDUARDO SÁNCHEZ DE PARGO, condeno a la mercantil MEDIAMARK ADMINISTRACIÓN ESPAÑA, S.A. a sustituir el producto defectuoso por otro igual o de la misma calidad -modelo Motorola U6-amen del pago del importe de 100 euros y gastos de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 27 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la demandada se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, aludiendo a la existencia de falta de legitimación pasiva de la misma, dado que quien vendió el móvil que propició la reclamación de autos, fue Media Markt Barcelona Video TV HIFI, siendo todos las sociedades del grupo de Media Markt mercantiles económica, jurídica y comercialmente independientes, considerando evidente que debió apreciarse tal excepción por cuanto la propia factura de venta del terminal contenía claramente que la vendedora era Media Markt Barcelona Video TV HIFI Computer S.A., figurando además en la misma su dirección, teléfono y CIF, diferentes todos a los de la demandada, siendo ambas sociedades distintas.

Además refiere que el hecho de que se recepcionara la comunicación de la Agencia Catalana de Consumo por empresa diferente no acredita que Media Markt Administración deba responder de los daños morales que pretendidamente ha causado Media Markt Barcelona, pudiéndose recibir una comunicación en nombre de otra persona sin que ello signifique que, ex lege, se convierta desde entonces en legitimada procesalmente.

Por todo...

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