SAP Asturias 22/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2010:153
Número de Recurso484/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00022/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2009

SENTENCIA Núm. 22/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 61077/08, Rollo número 484/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Palmira, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Javier Moure Fernández, como apelado D. Jesús María, representado por el Procurador Doña María de la Concepción Zaldivar Caveda bajo la dirección letrada de Doña Consuelo Suárez Velasco. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de Dª Palmira, frente a D. Jesús María representado por la Procuradora Dª Concepción Zaldivar Caveda, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 21 de diciembre de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo del matrimonio, Elias, y al padre la guarda y custodia de Jacinto, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

- El régimen de visitas de la madre y del padre para con sus hijos, será el que libremente establezcan y en su defecto, fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes, hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de verano, navidad y de semana santa, eligiendo la esposa los años impares y el esposo los pares.

- No procede efectuar atribución del uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar.

- D. Jesús María deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo Elias, la cantidad de 375 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los diez primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPCV, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2010. Los gastos extraordinarios, de carácter médico o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.

- Dª Palmira, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo Jacinto la cantidad de 50 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los diez primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2010. Los gastos extraordinarios, de carácter médico o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.

- No procede reconocer el derecho al percibo de una pensión compensatoria para la esposa.

- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos. Firme que sea la resolución comuníquese al Registro Civil de Gijón, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Palmira se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de Diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se formula recurso de apelación por la representación de la demandada, Palmira, únicamente, por la no concesión de la pensión compensatoria solicitada por la recurrente (370 # mensuales, revisable anualmente en relación con la variación que experimente el salario del esposo, que nunca podrá ser inferior a la variación del IPC,...

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