SAP Murcia 47/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:352
Número de Recurso922/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2010

Rollo Apelación Civil nº: 922/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 48/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Teodulfo representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por el Letrado Sr. Cano Soubrier; y como demandada y ahora apelada, Dña. Pura, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por la Letrada Dña. Sara de Alba y Vega. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de Julio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de D. Teodulfo, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de Dª. Pura y D. Teodulfo dando lugar al divorcio solicitado, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, produciéndose el cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  2. - Se atribuye al Sr. Teodulfo el uso y disfrute del que ha venido siendo el domicilio familiar y del ajuar doméstico, sito la C/ DIRECCION000 nº NUM000, " URBANIZACIÓN000 " de Guadalupe (Murcia).

  3. - En concepto de pensión alimenticia, la Sra. Pura, abonará al padre, por meses anticipados y en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el acreedor, la suma de 180 euros mensuales para cada uno de los hijos Marta y Luis Wenceslao (360 # en total), desde la fecha de interposición de la demanda (artículo 148 del Código Civil ), la que se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad, teniendo esta consideración, entre otros, aquellos gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Dichos gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose tácitamente aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes a dicha comunicación. En caso de discrepancia, cualquiera de las partes podrá acudir, con carácter previo, al arbitrio judicial para que resuelva la necesidad, o no, del gasto así como de su cuantía, conforme al artículo 156.2º del Código Civil, sin cuyo requisito no se despachará ulterior ejecución.

  4. - El Sr. Teodulfo abonará durante el plazo de quince años, a contar desde el próximo mes de agosto de 2009, una pensión compensatoria a Dª Pura de 2.600 # mensuales, los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la acreedora, la que se actualizarán anualmente conforme al IPC.

Sin especial imposición de costas".

La anterior sentencia, fue aclarada por auto de fecha 9 de Septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: que debo aclarar y aclaro el punto cuatro del fallo de la sentencia de fecha 20 de julio de 2009, relativo al establecimiento de la pensión compensatoria, en el sentido de que el "dies a quo" del nacimiento de dicha pensión es el día 9 de marzo de 2.009, al haber sido pedida en escrito de esa fecha mediante demanda reconvencional por la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en infracción del artº. 214 de la LEC ; nulidad del auto aclaratorio y error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo, y aportando prueba documental y solicitando otros medios probatorios.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 922/09 . Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2009 se admitió parcialmente la prueba solicitada y se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Teodulfo y Dña. Pura, con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y otras inherentes al mismo, el citado Sr. Teodulfo muestra su disconformidad parcial con dicha sentencia en base a los siguientes motivos: de un lado, alega la infracción del artº. 412 de la LEC, de otro, solicita la nulidad del auto de 9 de Septiembre de 2009, auto aclaratorio del fallo de la sentencia y finalmente interesa que la cuantía de la pensión compensatoria se fije en la cantidad de 500 # mensuales por un período temporal de un año, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón, si bien de forma parcial, a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede,...

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